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Por unanimidad.

TC español declaró inconstitucionalidad de normas contenidas en Reglamento de consultas a la ciudadanía de Canarias.

El Tribunal Constitucional español declaró la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Reglamento de consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

30 de junio de 2015

En fallo unánime, el Tribunal Constitucional español declaró la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Reglamento de consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su sentencia, el TC español adujo que las consultas reguladas en el Capítulo III de dicho Reglamento tienen carácter referendario, por lo que la norma autonómica es inconstitucional al invadir competencias que corresponden en exclusiva al Estado.

En ese sentido, la sentencia espresó que el régimen de distribución de competencias sobre consultas populares entre el Estado y las Comunidades Autónomas está ya definido por una “muy consolidada” jurisprudencia constitucional.

Enseguida, sostiene la Magistratura Constitucional ibérica que las consultas populares que no revisten caracteres de referéndum y que, por lo tanto, pueden ser convocadas por las Comunidades Autónomas, “no son ya expresión del derecho fundamental de participación política enunciado en el art. 23.1 CE, sino manifestación, por el contrario, de una democracia participativa” mediante la cual “ya no el cuerpo electoral, sino cualesquiera otros colectivos, pueden ser llamados a expresar su parecer sobre asuntos de relevancia pública (…)”.

Y es que, estamos ante un referéndum “cuando el poder público convoca al conjunto de los ciudadanos de un ámbito territorial determinado para que ejerzan el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos emitiendo su opinión, vinculante o no, sobre una determinada cuestión, mediante votación y con las garantías propias de un proceso electoral”, manifiesta el fallo.

El Estatuto de Autonomía de Canarias dispone en su art. 32 que corresponde a esa Comunidad Autónoma “el desarrollo legislativo y la ejecución del “sistema de consultas populares en el ámbito de Canarias”. Para su conformidad a la Constitución, este precepto debe interpretarse en el sentido de excluir el referéndum de la competencia que se reconoce a la Comunidad Autónoma.

De ese modo, concluye el TC español arguyendo que la regulación de las consultas prevista en el Reglamento, supone “una clara vulneración de lo dispuesto en el art. 32.5 EACan, que somete las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en orden a las consultas populares, a la obligación de respeto a la Constitución y, en general, a las leyes del Estado a las que no se atuvo aquí el Reglamento enjuiciado”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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