Noticias

Existió transgresión.

CC de Colombia acoge acción de tutela por haberse vulnerado derecho a la honra y de acceso a la información.

La Corte Constitucional de Colombia, acogió acciones de tutela respecto de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre, y habeas data, en dos expedientes acumulados.

1 de julio de 2015

La Corte Constitucional de Colombia, acogió acciones de tutela respecto de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre, y habeas data, en dos expedientes acumulados.

Al efecto, la primera acción se dedujo, por parte de un particular, que fue capturado en la ciudad de Bogotá, y privado de su libertad, a quien se le condenó por los delitos de rebelión y concierto para delinquir.

En su sentencia, adujo la CC de Colombia que, en esta oportunidad, a pesar de existir pronunciamiento judicial por parte de la autoridad competente para definir los casos de suplantación y homonimia –Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad-, ninguna de las autoridades judiciales profirió decisiones eficaces que permitieran recuperar el buen nombre del actor, razón por la cual debe proceder a corregirse el error en la fuente, sin que ello implique dejar sin efectos las sentencias, pues se encuentran pruebas de que existe una persona, autora del delito de rebelión y que responde al nombre del actor.

Por otra parte, el segundo caso trató acerca de un particular que se enteró sobre su inhabilidad para elegir y ser elegido, en circunstancias que al momento de consultar sus antecedentes disciplinarios, le informó que mediante sentencia judicial fue condenado por el delito de secuestro extorsivo, fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, a una pena privativa de la libertad de 31 años.

Al respect9o, expuso la Magistratura Constitucional colombiana que, aunque se concluye que no existe violación al debido proceso en razón de que la labor ejecutada tanto por las autoridades de policía como por las entidades judiciales, fue adecuada y pertinente a efectos de identificar, investigar y juzgar al autor de los delitos, el error se patentiza en la cédula de ciudadanía, la cual comparten dos personas residenciadas en distintos lugares, existiendo un problema en su identificación.

Por tanto, concluye el fallo indicando que, en aras de que la medida que se adopte sea definitiva y permanente, ante la imposibilidad de agotar el proceso ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad la Corte y, teniendo en cuenta que debe rectificarse la información errada o confusa respecto de la identificación y los registros de antecedentes, se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil, rectificar, conforme sus procedimientos, la información errada o confusa respecto de su identificación, y una vez solucionado lo anterior, se ordena a los jueces competentes tomar las decisiones que correspondan a fin de corregir los fallos judiciales.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

RELACIONADOS      

*CC de Colombia declara inexequibilidad de norma que permitía aprovechamiento exclusivo e ilimitado de aguas por empresa privada…

*CC de Colombia acoge tutela de derechos fundamentales y ordena a Municipio solventar traslado de cadáver…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *