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Hospital Sótero del Río.

CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información pública respecto de prestaciones de salud.

El CPLT acogió el amparo y ordenó la entrega de la información requerida pues corresponde a antecedentes que el órgano reclamado debe tener en su poder.

2 de julio de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, ante la respuesta negativa por parte de la institución hospitalaria de no acceder a proporcionar información relativa a un contrato celebrado con un particular para la prestación de servicios médicos de anestesia.

En su decisión, el CPLT acogió el amparo y ordenó la entrega de la información requerida pues corresponde a antecedentes que el órgano reclamado debe tener en su poder, a fin de velar por el fiel cumplimiento del contrato celebrado con la Sociedad de Profesionales Médicos Morpheus S.A. agregando que la información solicitada, es documentación elaborada por el órgano requerido, con el objeto de establecer el cumplimiento de la empresa contratada, fiscalizando así el eficiente desarrollo del contrato celebrado.

Asimismo, se adujo que la publicidad de dicha información se justifica, teniendo presente que existe una evidente necesidad de control social sobre la información pedida, toda vez que se trata por un lado de la prestación de un servicio en el ámbito de la salud pública, que fue celebrado mediante la figura del trato directo a suma alzada, lo que ha impedido conocer las condiciones de contratación del servicio en cuestión, por lo que resulta muy razonable permitir acceder a la información sobre los parámetros mínimos de cumplimiento del contrato celebrado.

De ese modo, se concluye por el CPLT que, respecto de la alegación de la afectación a los derechos económicos y comerciales, relativa a que se estaría entregando información estratégica no vislumbra de qué modo se afectan dichos derechos invocados, especialmente considerando que la información pedida dice relación con el cumplimiento de las condiciones del contrato de prestación de servicios celebrado entre la empresa que formula la oposición y el órgano reclamado, pero en ningún caso se refiere a las relaciones contractuales entre los médicos y técnicos involucrados y la empresa contratista en cuestión, o su dotación total de personal, por lo que no aparece que se trate de información comercial secreta, cuya naturaleza le otorgue una ventaja competitiva que deba resguardarse, y que pueda considerarse estratégica, por lo que se desestimará tal alegación.

 

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