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Hay voto en contra.

Corte de Concepción acoge protección deducida contra Cuerpo de Bomberos por vulnerarse debido proceso.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministra Esquerré, quien estuvo por rechazar el recurso, con costas.

3 de julio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano.

El recurrente estimó vulnerada la garantía constitucional del articulo 19 número 3, inciso quinto, de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso el recurrente haber ingresado como voluntario a dicha institución el 11 de marzo del año 1988, hasta que el día 24 de agosto de 2006, con ocasión del siniestro que afectó al PAM (Pesquero de Alta Mar) Frío Sur VII, dio cuenta a la superioridad de  su institución que durante el combate del incendio de dicha nave en la bahía de Concepción, algunos voluntarios de bomberos habrían estado cometiendo actos de robo, pero que, no obstante denunciar los ilícitos indicados, le fueron  formulados cargos por los mismos hechos y sin que haya tenido oportunidad de ser escuchado ni tenido a la vista las supuestas pruebas en su contra, imponiéndosele por la Junta de Disciplina la sanción de expulsión del Cuerpo.

Conforme al reglamento, aduce el actor, en octubre de 2014 elevó una solicitud de reincorporación a la Superintendencia, con el objeto que se reviera su caso, por cuanto nunca tuvo la oportunidad de defenderse de las imputaciones que originaron su salida de Bomberos, expresando finalmente que con fecha 30 de enero de 2015, le fue entregada en forma personal la resolución adoptada por el señor Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, donde se expresa que, atendida la gravedad del hecho, le fue denegada su petición.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, de acuerdo al documento en que consta la solicitud de reintegro del recurrente dirigida al Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano y a la respuesta dada por el mismo, se desprende que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, razón por la cual se acogerá el recurso tan sólo como se dirá en lo resolutivo.

De ese modo, concluye el fallo arguyendo que, al no haberse dado cumplimiento al Reglamento de la institución recurrida en la tramitación de la solicitud del recurrente, se ha incurrido en un acto arbitrario y en desacuerdo a las normas internas que rigen para el cuerpo bomberil, vulnerándose así la garantía constitucional del artículo 19 N°3, sólo en cuanto nadie puede ser juzgado por comisiones especiales.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministra Esquerré, quien estuvo por rechazar el recurso, con costas, por estimar que, atendido el plazo para interponer el recurso de protección y los hechos en que este se funda, se encontraría fuera de plazo, por lo que el recurso es extemporáneo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Concepción Rol N°412-2015.

 

 

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