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CS confirmó.

Corte de Concepción rechaza protección deducida contra SERVIU y Municipio de Talcahuano.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

5 de julio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de la Agrupación de Viudas y Familiares de Pescadores Artesanales Desaparecidos en el Mar- en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío y en contra de la Municipalidad de Talcahuano.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, el derecho a la integridad física y psíquica, N°2 la igualdad ante la ley, N° 8 el derecho a la protección del medio ambiente, y N° 24, esto es, el derecho de propiedad.

Al efecto, expusieron en su libelo que son una agrupación de personas naturales que goza de personalidad jurídica vigente Nº 2517, desde el 22 de julio de 2014.  

Luego, exponen los actores que el día 10 de diciembre de 2014 y previamente el día 16 de septiembre del mismo año, solicitaron al SERVIU Región del Biobío el comodato del terreno donde se emplaza el Cementerio Simbólico Las Cruces, para ejecutar allí un proyecto que incluye a la comunidad circundante en sus actividades, con el fin de integrar de forma armónica este espacio sepulcral a la trama urbana donde se inserta, además, en una segunda etapa contempla el rescate espacial y arquitectónico del cementerio, configuración del Atrio de San Pedro, definición de los pasillos configurantes, instalación de un memorial recordatorio de los pescadores desaparecidos, protección del borde acantilado y concluir las gestiones para su declaración como Patrimonio Inmaterial y Monumento Histórico.

Mediante oficio Nº 1269, de fecha 5 de febrero de 2015, SERVIU Región del Biobío le informó la determinación de transferir gratuitamente el señalado inmueble a la Municipalidad de Talcahuano, quien coordinaría junto con ellos la materialización de los proyectos que se pretendan ejecutar, orientados a rescatar la tradición de conmemoración de los naufragios, potenciar las manifestaciones costeras, entre otros. Por último, manifestaron los actores que la resolución y escritura de transferencia los deja en una situación de indefensión, toda vez que se expresa en el documento que corresponde al Municipio gestionar la obtención de los recursos necesarios para ejecutar tales proyectos, quedando la administración del inmueble a su cargo, a través de la Dirección de Cementerios.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la decisión preliminar del SERVIU Región del Biobío de transferir gratuitamente el terreno donde se emplaza el cementerio simbólico a la I. Municipalidad de Talcahuano no constituye un acto ilegal ni arbitrario.

Nadie ha discutido el dominio que ostenta SERVIU respecto del inmueble y al no haberse consumado la intención manifestada de transferirlo, las dudas expresadas por la recurrente respecto de la regularidad del proceso de traspaso no puede ser objeto de la presente acción tutelar, pues como ha sido planteada es sólo preventiva.

Asimismo, indica el fallo que, en cuanto a la arbitrariedad, el acto reprochado, esto es, la misiva de 5 de febrero de 2015 señala las razones que mueven al ente estatal en su decisión, las que, por lo demás, confluyen en términos generales con los intereses del Municipio y la Agrupación de Viudas y Familiares de Pescadores Artesanales Desaparecidos en el Mar, vale decir, mantener el cementerio simbólico y obtener su declaración como Patrimonio Cultural Inmaterial. Tales motivaciones son atendibles y no pueden ser calificadas de caprichosas.

De ese modo, conforme a lo anterior, concluye la sentencia expresando que, al no ser el acto ilegal ni arbitrario no tiene la entidad para vulnerar derechos fundamentales indubitados de los recurrentes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7284-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°521-2015.

 

 

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