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Modifica la Ley Nº 18.290.

Proponen sancionar con penas privativas de libertad a quienes conduzcan en exceso de velocidad.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.

5 de julio de 2015

La moción de los diputados Alvarez, Carvajal, García, Hasbún, Hernando, Jiménez, Letelier, Meza, Saldívar y Venegas, expone que se advierte una tendencia político criminal, en relación a figuras típicas de tráfico vehicular, mediante la introducción al sistema punitivo de conductas “que se corresponden a delitos de peligro abstracto, las cuales pretenden cautelar la salud individual o la vida de las personas”.

Observa luego que, según datos del Informe Anual del INE y Carabineros de Chile, en el año 2013, se produjeron 73.276 accidentes de tránsito en el país. El documento agrega que, de ellos, la mayor cantidad de accidentes se debió a conducir no atento a las condiciones del tránsito en el momento, cifra que ascendió a 19.513. Sin embargo, indica que este número es inmensamente superior a los accidentes relacionados a conducir bajo la influencia del alcohol, drogas, por imprudencias de los peatones o por exceso de velocidad, entre otros casos.

Por otra parte, los autores de la iniciativa aducen que la mayor cantidad de infracciones efectuadas por Carabineros en 2013, se debieron a exceso de velocidad (43.204); le siguen conducir sin licencia (38.802), estacionarse en lugares prohibidos (34.618) y estacionarse en forma indebida (21.060); en el quinto lugar se ubican las multas por conducir usando celular, las cuales aumentaron en el primer trimestre de 2013 hasta llegar a bordear los 16.000 casos.

En ese sentido, y con el objeto de establecer un aumento en las sanciones aplicables a los conductores que excediendo los limites de velocidad permitidos provoquen accidentes con graves consecuencias a la integridad y vida de las personas, el proyecto de ley propone modificar la Ley Nº 18.290, sobre Tránsito, prescribiendo que el que maneje por sobre los límites de velocidad permitidos y como consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, cause lesiones graves o menos graves, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio, multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir desde tres años (lesiones menos graves) a cinco años (lesiones graves).

Asimismo, en el caso de ocasionar la muerte de alguna persona, se propone elevar las penas a presidio mayor en su grado mínimo, multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Finalmente, el proyecto prohíbe aplicar las penas mínimas contempladas en esta ley a aquellos conductores que excedan en más de 50 km/h el límite máximo de velocidad establecido.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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