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Hay voto en contra.

CS revocó sentencia y acoge amparo deducido contra resolución que rechazó libertad condicional de interno.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

6 de julio de 2015

Se dedujo acción de amparo en favor de un interno condenado del Centro de Detención Preventiva de Arauco, en contra de la Resolución N°53-2015 de 30 de abril de 2015, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por la cual se rechazó la libertad al amparado.

Al efecto, expuso en su libelo el actor que su representado se encuentra cumpliendo condena por el delito de  robo por sorpresa y en causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por el delito de robo con intimidación, registrando como fecha de inicio de condena el 06 de septiembre de 2005 y como fecha de término, el 03 de abril de 2017.

Sostiene enseguida que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el día 16 de agosto de 2009, agregándose que la conducta del interno durante toda su vida intrapenitenciaria ha sido ejemplar, manteniendo un comportamiento muy bueno. No obstante, indicó que en el mes de marzo del presente año, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios (fijados por el D.L. N°321 y su Reglamento), su representado es postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. 

Sin embargo, por resolución de fecha 7 de Noviembre de 2014, la Comisión  de Libertad Condicional rechazó dicha libertad.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo que el artículo 2° del Decreto Ley 321 establece la libertad condicional como un derecho de todo individuo condenado, siempre que se reúnan los requisitos que la misma norma señala.

Y es que si bien, prosigue el fallo, para dar por cumplidas las condiciones de procedencia de este beneficio se requiere de un pronunciamiento del Tribunal de Conducta respectivo, que aborde la satisfacción de los requisitos del artículo 4° del reglamento y 2° del Decreto Ley 321, tales aspectos fácticos no han sido objeto de cuestionamiento por dicha entidad, sin que sea admisible el recurso al argumento dado sobre el breve tiempo que permaneció el interno en la unidad que lo postula, ya que los antecedentes personales del recurrente han podido ser recabados oportunamente y tenidos en consideración al informar.

Por lo demás, es el parecer de esta Corte que el informe negativo del mencionado tribunal ha de aportar factores concretos que desvirtúan la concurrencia de los elementos que la ley ordena considerar,  lo que no ocurre en este caso.

De ese modo, concluye la sentencia arguyendo que, tal estado de las cosas, al no haberse desvirtuado el cumplimiento por parte del amparado de las condiciones que imponen los numerales 2 a 4 del artículo 2° del Decreto Ley 321 debidamente satisfechas, resulta ilegal –en cuanto carente de fundamento– la negativa a reconocerle el derecho indicado, por lo que el recurso será acogido.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Brito, quien estuvo por confirmar el fallo apelado, teniendo para ello en consideración que no se ha planteado una cuestión de legalidad que afecte a la libertad y seguridad personal, sino una de mérito propia del cumplimiento de la pena.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°8052-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°102-2015.

 

 

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