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Convención de Viena.

Proponen consagrar en ley de lobby exclusión de actuaciones diplomáticas.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

6 de julio de 2015

La moción de los senadores Chahuán, García Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro, expone que el artículo 6º de la Ley Nº 20.370, sobre lobby, regula una serie de materias y actuaciones que por, su propia naturaleza, no se encuentran reguladas por las disposiciones de dicho cuerpo legal.

Observa luego que la definición de intereses particulares que contiene la ley es demasiado amplia, toda vez que comprende gestiones o actividades ejercidas por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que tienen por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular para influir en las decisiones, que en el ejercicio de sus funciones deban adoptar las autoridades del Estado sujetas a esta ley.

Asimismo, la iniciativa indica que por interés particular entiende cualquier propósito o beneficio, sean o no de carácter económico de una persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o de una asociación o entidad determinada.

Sin embargo, los autores del proyecto aducen que en las excepciones que incluye el citado artículo 6, no se considera el supuesto de la gestión internacional que debe desarrollar como su misión fundamental, al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, agregando que la aludida normativa legal no considera que toda la actuación diplomática en el mundo se encuentra regida por un estatuto internacional de carácter especial como es el que está contenido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, tratado que debiera recibir aplicación preferente sobre la ley interna en esta materia.

Por las razones expuestas, y con el objeto de proteger las actuaciones diplomáticas que realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en cumplimiento de su política exterior, conforme a los tratados internacionales, el proyecto de ley propone modificar el artículo 6º de la Ley Nº 20.370.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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