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Por extemporáneo.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Federación de Boxeo Profesional y Amateur de Chile.

La Corte de Apelaciones de San Migue rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

7 de julio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de dos representantes de la Federación Chilena de Boxeo- en contra de la Federación de Boxeo Profesional y Amateur de Chile.

Al efecto, expusieron los recurrentes que, hasta mayo de 2014, en el país debía distinguirse entre el boxeo amateur, cuyo órgano rector a nivel mundial era la Asociación Internacional de Boxeo Amateur, y el boxeo profesional o rentado, cuyos entes rectores a nivel mundial, citando los de mayor peso internacional, son la Asociación Mundial de Boxeo (AMB o WBA), el Consejo Mundial de Boxeo (CMB o WBC), la Federación Internacional de Boxeo (FIB o IBF), la Organización Mundial de Boxeo (OMB o WBO), la Asociación Internacional de Boxeo Femenino o Women International Boxing Associaton (AIBF o WIBA), la Federación Internacional de Boxeo (FIB o IBF) y la Comisión Mundial de Pugilismo (WPC).

Luego, se agregó en el libelo que el acto que se tilda de ilegal o arbitrario es la realización de combates por personas, empresarios o promotores desconociendo las facultades que como tutor del boxeo en Chile tiene la Federación Chilena de Box, impidiéndosele a dicha institución el control de los encuentros de los boxeadores profesionales no AIBA  los que deben contar con la visación previa de la Federación Chilena de Box, en su condición de tutor del boxeo en Chile para los efectos  de proteger la vida y la integridad física y psíquica de los boxeadores no AIBA, aludiendo a un combate pactado el día 6 de diciembre de 2014 y  al combate  pactado y  realizado el 14 de febrero del año en curso en la ciudad de Castro, sin contar con la supervisión de la Federación de Box antes mencionada, organizado por la recurrida.

La Corte de Apelaciones de San Migue  rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que no resulta posible aceptar como fecha de conocimiento o noticia del acto arbitrario o ilegal reclamado, la data señalada por el recurrente toda vez que de la relación de los hechos efectuada por el propio recurrente como ya se ha dicho, es posible desprender que el arbitrio ha sido interpuesto en forma extemporánea, más allá de los 30 días corridos exigidos por el auto acordado sobre el recurso de protección, lo que ha sido además  reiterado en estrados por los intervinientes, vale decir, el recurrente conocía con mucha antelación a la fecha de presentación del recurso deducido, los hechos que considera ilegales y arbitrarios.

De ese modo, y sin perjuicio de la extemporaneidad del recurso interpuesto, además de la falta de oportunidad del mismo como se colige de los antecedentes, lo que es suficiente  para rechazar la acción deducida, el fallo concluye manifestando que la acción de protección no constituye tampoco  la vía adecuada para la resolución del conflicto planteado, desde que la naturaleza de éste corresponde a la de un asunto que no puede ser dilucidado por medio de una acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7656-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°130-2015.

 

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