Diario Constitucional

En artículo 19 N° 24.

Proponen reubicar normas sobre prohibición de confiscar bienes e imposibilidad de perder derechos previsionales.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Por Redacción·15 de julio de 2015·2 min de lectura
Proponen reubicar normas sobre prohibición de confiscar bienes e imposibilidad de perder derechos previsionales.
Referencial

La moción de los senadores Araya, De Urresti y Goic, expone que la libertad personal y la seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Política, hacen referencia, según da cuenta Pérez Mellado, “a la posibilidad de la persona de determinar libremente su conducta, de actuar, también libremente, de conformidad con dicha determinación sin que esa actuación, siempre que sea lícita, sufra interferencias o impedimentos por parte de terceros y, especialmente, por parte de los poderes públicos. Se reconoce a la persona una potestad de autodeterminación y auto organización que implica la capacidad de adoptar y ejecutar libremente las propias decisiones”.

Observa luego que la doctrina nacional suele considerar a la libertad personal como un derecho distinto de la seguridad individual. Sin embargo, indica que las letras g) y h) del citado numeral 7° del artículo 19, no son expresión de derechos constitucionales.

Al efecto, los autores de la iniciativa recuerdan que las cuestionadas letras, respectivamente establecen: “g) que no podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícita; y la letra h) que “no podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales”.

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