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Función preventiva.

TDLC se pronuncia sobre consulta de empresa por nuevo servicio de elaboración de informes comerciales.

El TDLC se pronunció favorablemente frente a la consulta de la empresa Equifax respecto a su nuevo servicio en la elaboración de informes comerciales denominado “Exchange”.

17 de julio de 2015

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), se pronunció favorablemente frente a la consulta de la empresa Equifax respecto a su nuevo servicio en la elaboración de informes comerciales denominado “Exchange”.

Al efecto, expuso Equifax en su libelo que el objeto de dicha consulta es obtener un pronunciamiento de este Tribunal acerca del apego al D.L. N° 211 que tendría la iniciativa comercial que la consultante se ha propuesto desarrollar. Esta consistiría en la creación de un nuevo servicio cuyo objeto sería ofrecer, en un principio a empresas del retail, informes comerciales de personas naturales que incluyan información crediticia positiva, complementando de este modo la información crediticia negativa actualmente disponible.

En ese sentido y con el objetivo de minimizar los riesgos que fueron identificados durante el proceso, el TDLC expone en primer lugar que Equifax no podrá establecer con los clientes del servicio Exchange cláusulas o incentivos que tengan por objeto que sus clientes se relacionen exclusivamente con ella.

Enseguida, sostiene la sentencia que el precio y las condiciones comerciales del servicio Exchange deberán sujetarse a términos y condiciones económicas objetivas, generales y no arbitrariamente discriminatorias.

En tercer lugar, se determinó que lo contratos suscritos entre Equifax y las empresas proveedoras de crédito deberán ser negociados de forma bilateral con cada una de ellas.

Luego, el fallo expresa que el servicio “Exchange” sólo podrá entregar información agregada de las deudas de cada persona natural. Equifax deberá tomar las medidas necesarias para evitar que se pueda identificar a los proveedores de crédito o las condiciones de los créditos. El servicio Exchange no podrá operar con menos de tres instituciones asociadas que otorguen créditos de similares características.

Finalmente, concluye el TDLC manifestando que Equifax deberá remitir a la Fiscalía Nacional Económica copia de los términos generales de contratación que pretenda establecer con los proveedores de crédito. Precisando a su vez que, esto último deberá ser realizado al menos 30 días antes del inicio del servicio o de cualquier modificación sustancial de los mencionados términos.

 

Vea texto íntegro de la resolución Rol N° 47/2015.

 

 

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