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Expediente sancionatorio.

Tercer Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación contra resolución de SMA.

Admitida a tramitación, el Tercer Tribunal Ambiental ofició al Superintendente del Medio Ambiente, a fin de que informe de conformidad al artículo 29 de la Ley N° 20.600.

21 de julio de 2015

El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Valdivia, acogió a trámite un recurso de reclamación deducido –por parte de la empresa forestal Eagon Lautaro S.A.- en contra de la Resolución Exenta N° 111 de 13 de Febrero de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-057-2014, que le impuso una multa ascendente a 808 UTA, esto es, $417.170.400.

Al efecto, expuso en esencia la reclamante en su libelo que, de una parte de los cargos formulados por la SMA en la referida resolución, “no se comprende por qué no se utiliza el mismo criterio tratándose de las infracciones analizadas, teniendo en cuenta que en éstas tampoco existen antecedentes que permitan ponderar objetivamente los eventuales daños y, consecuentemente, la inminencia o peligro del mismo, y menos para calificarlo de importante”, aludiendo a una incorrecta ponderación y aplicación de las circunstancias contempladas el artículo 40 de la Ley N°20.417.

Admitida a tramitación, el Tercer Tribunal Ambiental ofició al Superintendente del Medio Ambiente, a fin de que informe de conformidad al artículo 29 de la Ley N° 20.600.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° R-15-2015.

 

 

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