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Garantía de indemnidad.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales respecto de trabajador despedido en represalia a denuncia.

Concluye el fallo expresando que correspondía al demandado acreditar los fundamentos de la medida adoptada. Sin embargo, dicha parte no se presentó al juicio, razón por la cual cabe considerar que existió la represalia.

21 de julio de 2015

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió una acción de tutela de derechos fundamentales deducida por parte de un particular, auxiliar de aseo, en contra de su ex empleador, Condominio Cipreses de Bellavista, con ocasión de su despido.

Al efecto, expuso el recurrente en su libelo que el 11 de diciembre de 2014, solicitó una fiscalización ante la Inspección del Trabajo en contra de su empleadora, por los siguientes motivos: “1. Contrato individual de trabajo/ No entregar copia del contrato de trabajo. 2. Horas extraordinarias/ Llevar un registro control de asistencia ilegal. 3. Horas extraordinarias/ No pagar horas extraordinarias. 4. Remuneraciones/Pagar las remuneraciones por periodo que exceden de un mes. 5. Cotizaciones previsionales/ No declaración oportuna de las cotizaciones previsionales”.

Con fecha 22 y 24 de diciembre de 2014, el respectivo fiscalizador efectuó visitas inspectivas a la demandada, constatando tres de las infracciones denunciadas.

Luego, expuso el actor que con fecha 15 de enero de 2015, la demandada lo despidió, en represalia por la denuncia efectuada.

En su sentencia, adujo en lo grueso el Tribunal Laboral que, en la especie, los hechos que se han tenido por establecidos constituyen indicios suficientes de que se vulneró la garantía de indemnidad del trabajador, representando su despido una represalia por la denuncia. Existe una evidente conexión temporal entre la misma y la decisión aparece motivada por ello, ya que los hechos que se invocan habrían ocurrido con mucha anterioridad, esto es, más de un mes antes.

De ese modo, conforme a lo anterior, concluye el fallo expresando que correspondía al demandado acreditar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad, esto es, del despido. Sin embargo, dicha parte no se presentó al juicio y no rindió prueba alguna, razón por la cual cabe considerar que existió la represalia y que se vulneró la garantía invocada por el demandante.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT N° T-51-2015.

 

 

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