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Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Observancia y tutela de derechos.

CIDH presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos caso sobre desaparición forzada.

La CIDH sometió el caso a la jurisdicción de la Corte por cuanto consideró que el Estado de Ecuador no cumplió con las recomendaciones contenidas en el precitado Informe de Fondo.

22 de julio de 2015

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 11.458, Jorge Vásquez Durand, con respecto de Ecuador.

Al efecto, cabe recordar que el caso se relaciona con la desaparición forzada de Jorge Vásquez Durand, comerciante de nacionalidad peruana, en el contexto del conflicto del Alto Cenepa entre Ecuador y Perú, en el que se presentaron varias detenciones de ciudadanos peruanos en Ecuador por parte de sus cuerpos de seguridad.

Así, tras emprender un viaje hacia Ecuador desde Perú, el 30 de enero de 1995, Jorge Vásquez Durand se comunicó por última vez con su esposa, María Esther Gomero de Vásquez, expresándole su preocupación por pasar su mercadería por la aduana de la localidad de Huaquillas.

Existen testimonios que señalan que ese mismo día fue detenido en dicha localidad por miembros del Servicio de Inteligencia ecuatoriana. La información disponible indica que Jorge Vásquez Durand fue visto a mediados de junio de 1995 en el Cuartel Militar Teniente Ortiz en malas condiciones.

De esa forma, atendidas las circunstancias del caso, la Comisión Interamericana determinó que existe un contexto de impunidad de las violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del conflicto entre Ecuador y Perú, siendo el presente caso un ejemplo de dicho contexto.

En ese sentido, en el Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado de Ecuador investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Jorge Vásquez Durand y, en caso de establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares; así como iniciar un proceso penal por el delito de desaparición forzada con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan.

Asimismo, la CIDH sometió el caso a la jurisdicción de la Corte por cuanto consideró que el Estado de Ecuador no cumplió con las recomendaciones contenidas en el precitado Informe de Fondo.

Así, en razón de lo anterior, la Comisión Interamericana sostuvo en su comunicado de prensa que caso “permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia en materia de desaparición forzada, con especial énfasis en las deficiencias estructurales en la materia en el Estado de Ecuador, como por ejemplo la manera en que se encontraba regulado el habeas corpus para el momento del inicio de ejecución de la desaparición forzada de Jorge Vásquez Durand y la ausencia de una tipificación adecuada de este delito. El análisis que de estos aspectos estructurales efectúe la Corte tendrá un impacto en el abordaje institucional de la desaparición forzada de personas en los demás Estados de la región”.

 

Vea texto íntegro del comunicado N°079/15.

 

 

 

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