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En forma unánime.

Corte de Concepción hizo lugar a casación y acoge indemnización por concepto de daño moral.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada de autos, mas, fue acogida la nulidad formal deducida por la demandante.

29 de julio de 2015

Se dedujo recurso de casación en la forma y apelación, respecto de una sentencia de primer grado que resolvió acoger la demanda de indemnización de perjuicios deducida en sede extracontractual, condenando solidariamente a los demandados a pagar a la actora la suma de $10.000.000 por concepto de daño directo y $15.000.000 por daño moral.

Al efecto, los demandados fundaron el primer recurso en las causales de los números 4 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultrapetita y haber faltado a un trámite o diligencia esencial. Por la apelación, mientras tanto, solicitaron rechazar la demanda deducida en su contra y en subsidio, se rebajaran las sumas a las que fueron condenados.

La demandante apeló de dicha sentencia solicitando que se elevasen las sumas a que fueron condenados los demandados a la suma de $200.000.000.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada de autos, mas, fue acogida la nulidad formal deducida por la demandante.

En su sentencia, adujo que, en el texto de la demanda, la actora  sostiene una pretensión indemnizatoria de $200.000.000 la que desglosa en $54.000.000 por concepto de mantención económica que el hijo fallecido proporcionaba a su madre demandante y $146.000.000 por concepto de daño moral de la actora.

La sentencia original decidió otorgar a la parte demandante $10.000.000 por concepto de “daño directo”, en su calidad de “madre de la víctima”, agregando la suma de $15.000.000 por concepto de daño moral. La primera suma no puede sino comprenderse en el ámbito del concepto de “mantención económica” de la madre del occiso como se planteara por la actora en su demanda. Así también lo entendieron las partes que apelaron la sentencia cuando se refirieron a dicha suma.

Sin embargo, por sentencia de 15 de septiembre de 2014, complementando la sentencia anterior, se decide rechazar cualquier monto de dinero por mantención económica de la madre.

Luego, expone el fallo que resultan evidentes las contradicciones que se sostienen en la parte decisoria de la sentencia en cuestión, puesto que la suma de $10.000.000 otorgada en la primigenia sentencia referida como “daño directo” en su calidad de “madre de la víctima”, es rechazada en la sentencia complementaria cuando se refiere en forma específica a la “mantención económica de la madre”, sin considerar que la pretensión es la misma y configura la primera petición de la demanda, distinta sólo del daño moral, pretendido como segunda petición.

De ese modo, conforme a lo anterior, concluye la Corte de Concepción expresando que la sentencia atacada, junto con su complementaria, contienen el vicio a que se refiere en numeral 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil puesto que contienen, a la vez, dos decisiones que se contraponen y que no puede coexistir y, a juicio de esta Corte, este perjuicio solo puede repararse con la invalidación tanto de la sentencia original, como de la complementaria.  

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°442-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

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