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Hay voto en contra.

CS acoge casación respecto de sentencia que desestimó indemnización de perjuicios por negligencia médica.

El fallo fue adoptado con el voto en contra del abogado integrante Rafael Gómez Balmaceda, quien estuvo por desestimar el recurso teniendo para ello en consideración los argumentos vertidos en la sentencia recurrida.

30 de julio de 2015

Se dedujo recurso de casación en el fondo, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por negligencia médica, acogió la excepción de cosa juzgada y no emitió pronunciamiento sobre la cuestión de fondo debatida por ser incompatible con lo resuelto.

En el arbitrio de nulidad sustancial, la demandante denunció como  infringidos los artículos  22 del Código Civil en relación con lo dispuesto en los artículos 177 y 179 del Código de Procedimiento Civil. También da por vulnerado el artículo 24 del Código Civil.

Al efecto, se sostuvo que el sentenciador ad quo prescinde de una interpretación coherente entre las exigencias planteadas por la segunda de las normas citadas que establece los requisitos generales para que opere la institución de la cosa juzgada y lo preceptuado por el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, infracción que trajo como consecuencia que se fijara un errado sentido y alcance de dicha norma, acogiéndose la excepción deducida sin que se hayan acreditado los requisitos del artículo 177 del mismo cuerpo legal.

Asimismo, arguye la actora que los jueces al momento de interpretar las normas señaladas, prescindieron de la regla interpretativa contenida en el artículo 24 del Código Civil, debiendo haber interpretado de acuerdo con los principios de la equidad, debiendo rechazar la excepción y acoger la demanda.

Y es que los sentenciadores han interpretado erróneamente la norma contenida en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, sin atender a la correspondiente armonía que debe existir entre las diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico, en el caso en concreto, se realiza tal interpretación desatendiendo lo dispuesto por el artículo 177 del CPC.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, adujo que, en estos autos, se ha tratado como se ha dicho, no de la acción civil que emana de un delito o de un cuasidelito criminal sino de la acción civil que proviene del daño ocasionado por mera negligencia o mera culpa y entonces, tal como se presentan los hechos no puede concurrir ninguna de las circunstancias del citado artículo 179, tanto porque aquí se prescinde de lo criminal, de todo lo que podría ser delictuoso que es lo que constituye lo fallado a firme por el Tribunal de Garantía, cuanto porque aquí se pide la indemnización del daño causado a una persona con infracción a la lex artis.

Enseguida, manifiesta el fallo que es muy importante para la resolución del asunto dejar establecido que la demanda también está dirigida en forma conjunta y solidaria contra la Clínica Hospital del Profesor, que no fue parte en el juicio criminal, y en ella la demandante, ejercita la acción que los artículos 2314, 2320 y 2322 del Código Civil conceden a las personas que han recibido un daño por un hecho ajeno para que se declare que el responsable de ese hecho está obligado a la indemnización correspondiente;

Por lo tanto, se trata en estos autos del ejercicio de una acción meramente civil, nacida de un hecho material en que intervino directamente un médico y un establecimiento hospitalario, la que por tal motivo y por haber aquel hecho producido al demandante un daño corporal apreciable en dinero, la cree éste directamente responsable, y los demanda para obtener por la vía judicial la indemnización pecuniaria del caso, conforme a las reglas que gobiernan la responsabilidad extracontractual.

Así, conforme a lo anterior, concluye la sentencia expresando que carece en absoluto de aplicación para resolver la demanda, el precepto del artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, que responde a una situación jurídica distinta, y, por lo mismo, no es tampoco procedente la excepción de cosa juzgada y, al resolver de manera distinta los jueces del grado han infringido la ley  y esta infracción ha influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

El fallo fue adoptado con el voto en contra del abogado integrante Rafael Gómez Balmaceda, quien estuvo por desestimar el recurso teniendo para ello en consideración los argumentos vertidos en la sentencia recurrida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°105-2015.

 

 

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