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Por Grupos Parlamentarios.

TC español admitió a trámite recurso deducido contra norma que contempla prisión permanente revisable.

Corresponderá a la Magistratura Constitucional española pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

30 de julio de 2015

El Tribunal Constitucional español acogió a trámite un recurso de inconstitucionalidad promovido por el Grupo Parlamentario Socialista, el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i de Unió, el Grupo Parlamentario de IU, ICVEUiA, CHA: La Izquierda Plural, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso de los Diputados contra los artículos de la Ley Orgánica, 1/2015, de 30 de marzo, por la que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Los referidos preceptos regulan la figura de la prisión permanente revisable.

Al efecto, el TC español acordó conferir traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, que disponen de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

Conforme a lo anterior, corresponderá a la Magistratura Constitucional española  pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

 

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