Noticias

No tiene cargas peyorativas.

CC de Colombia declara exequibilidad de vocablos condicionada a comprensión de normativa internacional.

La CC de Colombia condicionó la constitucionalidad parcial de ciertos vocablos a una compresión ligada a la normativa internacional vigente, la cual no tiene cargas peyorativas para las personas en situación de discapacidad que el ordenamiento jurídico pretender proteger.

3 de agosto de 2015

La Corte Constitucional de Colombia condicionó la constitucionalidad parcial de ciertos vocablos a una compresión ligada a la normativa internacional vigente, la cual no tiene cargas peyorativas para las personas en situación de discapacidad que el ordenamiento jurídico pretender proteger.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana adujo que, aunque el lenguaje sí puede tener implicaciones inconstitucionales, toda vez que podría ser entendido y utilizado con fines discriminatorios, el uso de algunas expresiones como parte del lenguaje técnico jurídico pretende definir una situación legal y no hacer una descalificación subjetiva de ciertos individuos. En ese sentido, varias expresiones fueron declaradas exequibles por los cargos analizados en dicha oportunidad.

Enseguida, la CC de Colombia expresa que la relevancia del análisis del lenguaje en sede constitucional, también debe considerar que éste responde a un contexto temporal que determina las categorías socialmente aceptadas. Sin embargo, tales contextos y categorías admitidas por la sociedad son dinámicos y por tanto deben ser actualizados a medida que se presentan cambios.

De ese modo, la Magistratura Constitucional colombiana concluyó en su fallo analizando varias expresiones que podrían contener una carga discriminatoria y condicionó su constitucionalidad a una comprensión ligada a la normativa internacional vigente, que no tiene cargas peyorativas para los sujetos que el ordenamiento pretende proteger.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, quienes se apartaron de la decisión de exequibilidad condicionada de las expresiones demandadas, toda vez que en su concepto, en el contexto específico de las leyes 100/93, 115/94, 119/94, 324/96, 361/97, 546/99, 860/03, 797/03, 1114/06, 1438/11 y 1562/12, dichos vocablos no transmiten ni implícita ni explícitamente un juicio de disvalor sobre la condición de discapacidad, ni tampoco contienen una descalificación tácita o expresa sobre este estado, por cuanto estimaron en primer lugar que, los destinatarios de las leyes y potenciales receptores del presunto mensaje agravioso e infamante, usualmente tienen en cuenta el contexto en que fueron expedidas las normas impugnadas.

De otro lado, manifestó la disidencia que, en el lenguaje ordinario y en el lenguaje jurídico se designa a las personas en función del rasgo relevante, sin que se sea necesario hacer explícito su status de sujeto o la existencia de otras dimensiones vitales desde las cuales podrán ser caracterizados; y finalmente, estimaron que las definiciones legales y lexicográficas de las expresiones “discapacitado”, “inválido”, “sordo”, “minusválido”, “persona con limitaciones” y “limitados” están desprovistas de los componente ´peyorativos que los demandantes les atribuyen.

Por otra parte, los Magistrados María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio Palacio y Alberto Rojas Ríos se reservaron la eventual presentación de aclaraciones de voto respecto de algunas de las consideraciones en que se fundamentó la decisión de exequibilidad condicionada.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

RELACIONADOS

*CC de Colombia declara exequibilidad de norma que exige revalidación del consentimiento en matrimonio…

*CC de Colombia declara exequibilidad de norma que otorga el impulso del proceso disciplinario de los abogados al juez sustanciador…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *