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Acto de autotutela.

Corte de Valdivia acogió protección contra particulares por impedir acceso a predio.

El fallo que no resulta lícito alterar una situación de hecho establecida anteriormente, salvo que ello sea producto de la decisión de un tribunal competente.

3 de agosto de 2015

Se dedujo acción de protección en contra de dos particulares, por estimarse vulnerado el derecho de propiedad, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso el actor en su libelo ser dueño desde el año 1987 de acciones y derechos en una propiedad rústica ubicada dentro del Lote 1 del Fundo denominado "El Rincón de la Botija", de la comuna de Paillaco, conforme da cuenta la escritura de cesión de derechos acompañada en autos. Dicho predio colinda con un inmueble de propiedad de los recurridos.

Enseguida, se expresa que para poder transitar desde y hacia su propiedad, y hasta el camino vecinal, debe pasar necesariamente por el predio de los recurridos, y así lo ha hecho sin interrupciones desde el año 1987 cuando adquirió la propiedad. En la entrada del predio de los recurridos, al borde del camino vecinal, se encuentra habilitada una reja de alambre de púas y varas de antigua data, la que le ha servido para transitar desde y hacia su predio.

En el mes de marzo de 2014, se agrega, los recurridos instalaron en la antes mencionada reja, una cadena y candado que le impedía el acceso. Y el día 29 de enero de este año, los recurridos construyeron un nuevo cerco, esta vez al interior del predio, cerrando el lugar donde siempre ha transitado y establecieron un nuevo paso, sin embargo lo hicieron al otro extremo del lugar donde estaba originalmente, siendo dicho lugar laderoso, de pronunciada pendiente a irregularidades desniveles, lo que hace imposible acceder en vehículo.  

La Corte de Apelaciones de Valdivia, acogió el recurso de protección.

En su sentencia, adujo  en lo grueso que, aun cuando existe controversia acerca de si el actor es titular de un derecho de servidumbre de tránsito respecto del predio del recurrido, lo cierto es que dicha contienda necesariamente habría de resolverse, a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico contempla para ello, pero en caso alguno, por la decisión unilateral de uno de los involucrados, pues los recurridos pese a reconocer una situación de hecho dada y un conflicto entre partes, sin el amparo de una resolución judicial, procedieron a cerrar un paso habilitado en el único camino que hasta ese momento permitía al actor transitar desde y hacia su copropiedad, lo que configura un acto de autotutela ilícita, esto es, “la reacción directa y personal de quién se hace justicia con sus manos propias”.

Así, arguye el fallo que no resulta lícito alterar una situación de hecho establecida anteriormente, salvo que ello sea producto de la decisión de un tribunal competente, lo que se deduce de los artículos 1°, 6, 7, 19 N° 1, 2, 3 y 73 de la Carta Fundamental. Un tercero imparcial debe resolver el conflicto; pero no puede imponerse una decisión por una de las partes a la otra.

De esa forma, conforme a lo anterior, concluye el fallo expresando que una acción como la descrita representa una manifestación de autotutela, que, como tal, no se sustenta en decisión jurisdiccional alguna, de modo que por la presente vía se ha de corregir tal situación de hecho provocada por los recurridos de la manera que se dirá, en amparo del derecho fundamental reconocido por el constituyente en el artículo 19 N° 24 del texto constitucional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°153-2015.

 

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