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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que autoriza retener devolución de impuestos

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

4 de agosto de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1º de la Ley Nº 19.989, que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la Ley Nº 19.848 sobre reprogramación de deudas a los fondos de Crédito Solidario.

El inciso primero del precepto en cuestión dispone: “Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que la disposición legal en cuestión vulnera el artículo 19 Nºs 3 y 26 de la Constitución Política, toda vez que permite al deudor sólo oponer como excepción el pago, el cual debe constar en un certificado emitido por el mismo ente cuya información es título suficiente para retener los fondos de la devolución de impuesto, dejándolo en completa indefensión.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento Nº 2875-15.

 

 

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