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En votación dividida.

TC español rechaza amparo en favor de dos condenados por quemar foto de los Reyes en visita a Gerona.

El Tribunal Constitucional español rechazó el amparo de dos particulares que en el año 2008 fueron condenados por la Audiencia Nacional como autores de un delito de injurias a la Corona.

4 de agosto de 2015

El Tribunal Constitucional español rechazó el amparo de dos particulares que en el año 2008 fueron condenados por la Audiencia Nacional como autores de un delito de injurias a la Corona.

En su libelo, los amparados arguyeron haberse vulnerado su libertad de expresión (art. 20.1.a) en relación con su libertad ideológica (art. 16.1 CE).

Al efecto, cabe recordar que el 13 de septiembre de 2007, una vez concluida una manifestación en protesta por la visita de los Reyes de España a Gerona, los recurrentes, que llevaban el rostro cubierto, irrumpieron en una concentración posterior a la citada manifestación y quemaron, tras colocarla boca abajo, una fotografía oficial de éstos.

En su sentencia, el TC ibérico adujo que, según consolidada doctrina, la Constitución Política protege la libertad de expresión como “garantía para la formación y existencia de una opinión pública libre”. Por ello, este derecho incluye la libertad de crítica “aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige” y también la difusión de ideas que “contrarían, chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población”. No obstante, la libertad de expresión también tiene límites. La Constitución “no reconoce un pretendido derecho al insulto” y, en consecuencia, la doctrina ha dejado fuera de la cobertura constitucional “las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas”.

Enseguida, agrega la Magistratura Constitucional española que, en este caso, la destrucción de un retrato oficial “posee un innegable y señalado componente simbólico”. Su encaje en el derecho a la libertad de expresión o su calificación como acto que incita a la violencia o al odio hacia la Corona y la persona del Monarca depende, explica el Tribunal, “del contexto que integre las circunstancias del caso”. La escena, se expone, transmite un sentimiento de odio hacia los Monarcas.

Así, conforma a lo anterior, el TC de España concluye rechazando que las sentencias impugnadas vulneren el derecho a la libertad ideológica pues “el reproche penal (…) no se fundamenta en el posicionamiento ideológico de los recurrentes” sino que se dirige “exclusivamente, al tratamiento de incitación al odio y a la exclusión de un sector de la población mediante el acto de que fueron objeto los retratos oficiales de los Reyes”.

En su voto particular, el Magistrado Juan Antonio Xiol, arguyó que debió concederse el amparo por vulneración del derecho a la libertad de expresión. Asimismo, consideró que la sentencia “banaliza el discurso del odio” pues, explica, la doctrina del TEDH entiende como tal el mensaje que incita a la violencia por razones “étnicas, religiosas, nacionales, raciales, de orientación sexual, etcétera (…)”.

Por su parte, la Magistrada Encarnación Roca expresó que la argumentación de la sentencia debió tener en cuenta, “como cuestión principal y de partida”, el derecho a la libertad ideológica, sin quedar “absorbida” ésta por la libertad de expresión, lo que habría llevado a un fallo diferente. Afirmó que el único límite que la Constitución impone a la libertad ideológica es el “mantenimiento del orden público”, circunstancia que, según la doctrina, pone de manifiesto “no solo la trascendencia de aquellos derechos de libertad como pieza fundamental de todo orden de convivencia democrática (art. 1.1 CE)”, sino también el carácter excepcional de este límite único al ejercicio del citado derecho.

De otro lado, la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, entiende que debió estimarse el amparo por vulneración de la libertad ideológica y de expresión, pues la conducta por la que fueron condenados los demandantes “se inserta en el amplio campo de protección que la Constitución garantiza al ejercicio de aquellas libertades”. Voto particular al que adhirió el Magistrado Fernando Valdés.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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