Diario Constitucional

No se verifica ilegalidad.

Corte de San Miguel rechaza reclamación deducida contra decisión del Consejo para la Transparencia.

Concluye la sentencia expresando que el órgano de la administración no se encuentra obligado a entregar la información requerida por no poseerla.

Por Redacción·07 de agosto de 2015·3 min de lectura
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Se dedujo reclamo de ilegalidad –por parte de un particular- en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia en causa Rol Nº 2156-2014, en la que se rechazó amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.

Al efecto, expuso el recurrente en su libelo que, el Consejo para la Transparencia adoptó aquélla decisión, considerando valido el criterio dado por la Municipalidad, en orden a que no le corresponde mantener registro de las censuras que internamente se realicen en las organizaciones comunitarias ni guardar los documentos que justifiquen dichas medidas, por lo que la solicitud planteada por esta parte recae sobre antecedentes que no obran en poder del órgano, y que la información solicitada no puede ser registrada.

Y es que, arguye el actor, el argumento entregado por la Municipalidad consistente en que la información solicitada no puede ser registrada por dicha entidad, es contradictorio con lo informado a su vez por el Municipio en la causa Rol Nº 2156-2014, tramitada ante el Consejo para la Transparencia, y en el ordinario Nº 36/223/14 de 3 de febrero de 2014, en los que se señaló que el 24 de enero de 2011, el Presidente del Centro Cultural, Artístico, y Deportivo Villa Sur remitió a la Alcaldía una carta dando cuenta de una asamblea extraordinaria realizada a fin de censurarlo como dirigente y de excluirlo como socio atendido la documentación que acompañó.

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