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Por unanimidad.

TC español declara parcialmente inconstitucional ley andaluza de medidas para la vivienda protegida y suelo.

El TC español concluye sosteniendo que el legislador andaluz ha aumentado la capacidad de intervención autonómica en sustitución de los entes locales.

10 de agosto de 2015

En fallo unánime, el Tribunal Constitucional español acogió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular contra la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de medidas para la vivienda protegida y suelo, rechazando, por una parte, que la norma autonómica vulnerara el derecho a la propiedad y la prohibición constitucional de aplicar de forma retroactiva medidas que restringen derechos individuales, y por otra, declarando inconstitucionales diversos preceptos porque modifican el nivel de autonomía de los ayuntamientos y, en consecuencia, invaden la competencia del Estado en materia de bases del régimen local.

Al efecto, cabe recordar que en el recurso se impugna, en primer lugar, un grupo de preceptos que modifican la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía porque atribuyen al Gobierno de la Comunidad Autónoma mayores competencias urbanísticas y aumentan el control sobre la actividad de los municipios en este ámbito y, en segundo lugar, que los artículos 12 y 13 de la ley recurrida vulneran el derecho a la propiedad y el principio de irretroactividad de las normas, toda vez que atribuirían a la Administración andaluza la posibilidad de ejercer los derechos de tanteo (adquisición de la vivienda con preferencia respecto de otros) y retracto (posibilidad de adquirir la vivienda transmitida a un tercero con incumplimiento de las condiciones ya establecidas) sobre viviendas de protección cuya adquisición se produjo antes de la entrada en vigor de la norma impugnada.

En su sentencia y en relación a las supuestas vulneraciones de los artículos 12 y 13 de la ley recurrida, la Magistratura Constitucional ibérica arguye que no se produce vulneración del derecho a la propiedad porque “el sometimiento al ejercicio del derecho de tanteo y retracto no afecta a la facultad en sí de transmitir” la vivienda, sino que “incide sólo sobre la de elegir adquirente”, lo que se encuentra justificado en “una finalidad de interés general: el acceso a una vivienda digna por parte de personas necesitadas”. Agrega que tampoco se vulnera el principio de irretroactividad de las normas, por cuanto “la eficacia de la norma se proyecta hacia situaciones futuras” y no afecta a las transmisiones de viviendas “celebradas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley”.

Por su parte, y en relación a las normas que atribuyen a la Junta mayores competencias en materia de urbanismo, la Magistratura Constitucional española manifiesta que el establecimiento de plazos menores a los dispuestos en la Ley de Bases del Régimen Local, altera el nivel de autonomía local que asegura dicho cuerpo legal, y con ello, “invaden la competencia estatal en materia de bases del régimen local”.

Finalmente, el TC español concluye sosteniendo que el legislador andaluz ha aumentado la capacidad de intervención autonómica en sustitución de los entes locales basándose en el nivel de gravedad de la infracción urbanística cometida y no, como prevé la Ley de Bases del Régimen Local, en un criterio de “afectación competencial”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

  

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