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Derecho a la privacidad y vida familiar.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Italia por no reconocer uniones entre parejas del mismo sexo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), condenó al Estado italiano en el caso caratulado “Oliari y otros v. Italia”, por no reconocer las uniones entre parejas del mismo sexo.

11 de agosto de 2015

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), condenó al Estado italiano en el caso caratulado “Oliari y otros v. Italia”, por no reconocer las uniones entre parejas del mismo sexo.

Al efecto, cabe recordar que el caso se inició con la querella interpuesta por parte de tres parejas homosexuales, que denunciaron que la legislación italiana no contempla la posibilidad de que contraigan matrimonio ni ningún otro tipo de unión civil y, aunque la referida legislación no prohíbe el matrimonio homosexual, las leyes actuales lo limitan a la unión entre un hombre y una mujer.

En su sentencia, el Tribunal de Estrasburgo adujo en lo grueso que Italia violó el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que garantiza el derecho al respeto de la privacidad y la vida familiar, por cuanto arguyó que “La protección legal disponible actualmente en Italia para las parejas del mismo sexo, no sólo no proporciona las necesidades básicas relevantes para una pareja en una relación estable, sino que no es suficientemente fiable”.

Asimismo, el fallo dispuso que las tres parejas de gays que accionaron ante la Magistratura europea fueran indemnizadas con 10.000 euros (10.900 dólares) cada una, más 14.000 euros por gastos procesales y costas.

Sin embargo, el TEDH rechazó que el Estado italiano hubiese vulnerado otros dos artículos de la Convención Europea -sobre la discriminación y el derecho a contraer matrimonio-, manifestando que el matrimonio no es la única forma de garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo, toda vez que, “en ausencia del matrimonio, la opción de la unión civil o de hecho sería la forma más adecuada para que las parejas del mismo sexo vieran reconocidas sus relaciones”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia “Oliari y otros v. Italia”.

 

 

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