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Con disidencia.

CC de Colombia se pronuncia sobre potestad del legislador para gravar rentas del trabajo.

La sentencia fue adoptada con el voto en contra de los magistrados Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Gloria Stella Ortiz Delgado.

12 de agosto de 2015

La Corte Constitucional de Colombia, tras examinar la aptitud de un conjunto de acciones públicas, decidió si los artículos 3, 4 y 7 (parciales), 10 de la Ley 1607 de 2012 y 33 de la Ley 1739 de 2014, vulneraban los artículos 1, 2, 24, 25, 53, 93, 94, 95 numeral 9, y 363 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 22, 23.1, 23.3, 25 de la DUDH; 6, 7, 9, 10 y 12 del PIDESC; 1 y 21 de la CADH; y 6, 7 y 9 del PSS, en los términos señalados en el fallo.

Al efecto, el fundamento de las diferentes acciones pueden sintetizarse de la siguiente manera: en primer lugar, si el Legislador vulneró el principio de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales, en tanto decidió considerar como gravables por el impuesto sobre la renta los ingresos provenientes de beneficios laborales mínimos, como por ejemplo el salario, las prestaciones sociales, entre otras. Y en segundo lugar, si más allá de lo anterior el Congreso violó el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, con todas las exigencias de derechos humanos que esto implica, al considerar como gravables –en los sistemas IMAN e IMAS-PE- rentas laborales antes enunciadas como exentas.

En su fallo, la Magistratura Constitucional colombiana desechó la primera cuestión planteada, mientras que, en el caso de la segunda, se determinó que no existía violación del principio de equidad, en ninguna de sus tres facetas, tosa vez que el impuesto se aplica a la renta, que es una magnitud demostrativa de capacidad de pago; además, se expuso, no se trata de un problema de trato desigual entre personas o clases de personas con rentas iguales; y porque, finalmente, no hay evidencias de un impacto confiscatorio del esquema tributario, entendido en concordancia con la jurisprudencia como una expropiación de facto de la propiedad privada del contribuyente.

No obstante, la CC de Colombia observó un problema de inconstitucionalidad en la regulación, originado en la violación del principio de progresividad en derechos sociales.

Así, tras advertir que la jurisprudencia ha reconocido la validez de este parámetro en el control de normas tributarias, la sentencia arguyó que a diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos, en el tributario no basta con señalar que ha habido un retroceso para activar una presunción de inconstitucionalidad sobre la ley, toda vez que en el campo fiscal hay un deber constitucional de contribuir y una potestad amplia del Congreso para definir y modificar la política en la materia.

En el caso concreto, la sentencia constata que antes de la reforma cuestionada, como lo señaló el demandante, en el sistema ordinario de determinación de la renta había rentas de trabajo exentas constituidas por el 25% de los pagos laborales del empleado. Esa exención, según la sentencia C-1060a de 2001, está conceptual y estrictamente vinculada al goce efectivo del derecho constitucional mínimo vital, y de acuerdo con la historia de su creación institucional buscaba salvaguardar también la equidad de los trabajadores. No obstante, con la creación del IMAN –uno de los sistemas tributarios creados– ya no se puede aplicar esa exención, razón por la cual, si el resultado de aplicar el IMAN es superior al de renta ordinaria, los empleados tendrían que contribuir incluso con ese porcentaje antes exento.

Así, manifiesta el fallo que, a pesar de que hay un retroceso en un aspecto tributario estrictamente asociado al mínimo vital, en los antecedentes parlamentarios de la norma no se observa que hubiese habido un mínimo de deliberación en el Congreso en torno a su neutralización dentro de los nuevos sistemas IMAN e IMAS de determinación del impuesto de renta.

Lo anterior, a la luz del principio de progresividad en derechos sociales, es un presupuesto necesario e indispensable de constitucionalidad de una norma de esa naturaleza.

De esa forma, si bien la Magistratura Constitucional colombiana declaró la exequibilidad pura y simple de los artículos 3, 4 y 7 (parciales) de la Ley 1607 de 2012, consideró efectuar un condicionamiento en lo que atañe al artículo 10 (integral). Es que, en esos casos, la Corte Constitucional puede interferir en el presupuesto de las rentas públicas, y por lo mismo es necesario considerar los efectos de la decisión en el tiempo.

La sentencia fue adoptada con el voto en contra de los magistrados Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Gloria Stella Ortiz Delgado, por cuanto, en su concepto, la CC debió inhibirse de emitir un fallo de mérito, en razón de la ineptitud de la demanda, toda vez que los ciudadanos no cumplieron de manera cabal con la carga de argumentación requerida para demostrar que en efecto, los sistemas IMAN e IMAS-PE conforme a los cuales se debe liquidar el impuesto sobre la renta implican una regresión que afecta el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, menos aún que se vulnerara el mínimo vital. La sola circunstancia de que se graven las rentas de trabajo no puede considerarse per se violatorio de los derechos constitucionales de los trabajadores, sino que en este caso, los demandantes debían haber aportado elementos suficientes que permitieran un examen de fondo, acerca de si los nuevos sistemas tributarios implicaban una regresión materia del derecho al trabajo en condiciones dignas.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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