Noticias

No se verifica vulneración.

Corte de Copiapó rechaza protección deducida contra Canales de Televisión.

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de Televisión Nacional de Chile, de Canal 13 de televisión; de canal de televisión Chilevisión y de terceros desconocidos.

14 de agosto de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de Televisión Nacional de Chile, de Canal 13 de televisión; de canal de televisión Chilevisión y de terceros desconocidos.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales, contemplados en los numerales 1, 4, 5 y 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la vida y a la integridad psíquica, así como el derecho a la vida de su hijo por nacer,  su  vida  privada, su honra y la de su familia; la inviolabilidad de su hogar y, por último, su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

Al efecto, expuso en su libelo que, luego de ocurrido el aluvión en la ciudad de Copiapó, el día miércoles 25 de marzo, cerca de las 4.00 AM se les informó que la quebrada de Paipote se había salido de su cauce y que debían abandonar con suma urgencia sus hogares, tan es así que producido el evento lograron salvar sus vidas en la primera casa de la villa, que posee dos pisos. Luego del aluvión, arguyó la actora que comenzaron a sacar el lodo, piedras y  materiales que inundaron todo a su paso, sin embargo cerca de las 11:30 volvió a bajar el río por la quebrada de Paipote y otra vez, arrastró más lodo anegando incluso parte del segundo piso.

Como consecuencia de lo anterior, sostuvo la actora que, en conjunto con su familia, quedó totalmente aislada y encerrada, agregando que, sorprendentemente, mientras la retroexcavadora despejaba la casa y sus sectores aledaños, un tercero desconocido fotografió tal hecho y filmó un video que fue subido a las redes sociales el día jueves 26 de marzo, señalando arteramente que el Alcalde Maglio Cicardini estaba siendo ayudado para limpiar su casa en circunstancias que no existía la misma ayuda en otros sectores de la ciudad.

Y es que la recurrente expresa que el terreno en el que se encuentra su casa jamás ha pertenecido al Sr. Alcalde, y las labores de limpieza, despeje y salvamento la ha realizado con medios propios y la inapreciable colaboración de los vecinos. 

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección.

En su sentencia, adujo que, en lo relativo a la conculcación de los derechos consagrados en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, la vida privada y la honra de la persona y su familia, hay que considerar que es la propia recurrente quien otorga una entrevista y que en la misma no se hace mención alguna a ella: no se advierte como podría existir una conculcación de éste derecho.

Luego, en lo relativo a la honra, expone la Corte de Copiapó que ella tiene una faz objetiva y una subjetiva, entendiendo que la primera se refiere a la reputación de que goza una persona, en tanto la segunda se refiere a la apreciación propia que cada uno tiene de sí mismo. A este respecto, en la nota ya referida no se efectúa alusión alguna a la persona de la recurrente, ni  se emiten juicios de valor a su respecto, tanto por la periodista como por los otros entrevistados por lo que no resulta posible establecer la privación perturbación o amenaza a su honra en ninguno de sus aspectos.

Enseguida, señala el fallo que la actora estima también conculcado su derecho a la inviolabilidad del hogar, sin hacer mención, como ya se señaló, de la forma en que esto se habría ocasionado. Al respecto, debe señalarse que este derecho se concreta en la prohibición de toda forma de intrusión en la residencia de una persona, descartando la posibilidad de toda forma de allanamiento, salvo los casos expresamente establecidos por la ley.

A este respecto la nota emitida por Canal 13, únicamente muestra Avenida Los Carrera y parcialmente el frontis de una casa, de la que ni siquiera es posible  extraer la dirección exacta, pues no se advierte el número de la casa, por lo demás la imagen gráfica una vía pública, y en ningún momento muestra  el interior del domicilio, como alega la peticionaria, por lo que no resulta posible establecer la existencia de un “allanamiento” a la casa de la actora.

De esa forma, concluye la sentencia estableciendo que, en lo relativo a la libertad individual y seguridad individual de la recurrente, nada se ha acreditado por ella, resulta imposible en base a las notas televisivas establecer la conculcación de estos derechos, pues  de ellas solo se desprende que si existía alguna dificultad para que saliera de su hogar, ella se debía al barro que ocupaba la calle y que llegó al lugar por causas naturales.

Motivos anteriores en virtud de los cuales fue rechazado el recurso de autos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N°140-2015.

 

 

RELACIONADOS

*Corte de Santiago rechaza protección de personas sordas contra canales de televisión…

*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Canal de Televisión por grabación clandestina…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *