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No existe ilegalidad.

CS rechazó protección y ordena a profesionales de SML realizar declaración de patrimonio e intereses.

Expuso el máximo Tribunal que aparece evidente que el actuar del Servicio Médico Legal no resulta en ningún caso ilegal, pues, la comunicación que ha efectuado, se procede del cumplimento de su obligación legal.

14 de agosto de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo dictado el 21 de julio pasado, por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección presentado por profesionales del Servicio Médico Legal, en contra de la decisión de la entidad que les ordenó realizar declaración de patrimonio e intereses.

En se sentencia, expuso el máximo Tribunal que aparece evidente que el actuar del Servicio Médico Legal no resulta en ningún caso ilegal, pues, la comunicación que ha efectuado, se procede del cumplimento de su obligación legal, que se funda en la dictación del dictamen referido de la Contraloría General de la República, entidad que a su vez, a través del mismo, hizo una manifestación concreta del ejercicio de sus facultades constitucionales y orgánicas, en orden a interpretar de manera privativa y exclusiva las leyes que en el caso en cuestión se refieren al artículo 57 de la ley 18.575, en especial en su expresión "equivalente" y además, que como tantas veces se ha indicado por el carácter de vinculante que tiene dicho dictamen para el servicio recurrido, en su carácter de servicio público, no podía obviarlo y aun cuando el citado correo hubiese sido enviado en cumplimiento de la referida instrucción presidencial Nº 002-2015, de 19 de marzo de 2015, -cuestión que no se probó en autos- dicha obligación legal de realizar la citada declaración de intereses y patrimonio es preexistente a tal instrucción presidencial

Del mismo modo, concluye así el fallo, tampoco se observa que dicha comunicación por correo electrónico sea arbitraria, pues como se dijo se funda en el dictamen en cuestión, que a su vez hace una interpretación del citado artículo 57, en orden a hacer extensiva la obligación de realizar declaración de intereses y patrimonio a aquellos profesionales funcionarios que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, término este último que fue interpretado por el organismo contralor en virtud de sus atribuciones legales y constitucionales y con el carácter vinculante para los servicios públicos que ya fue referido, interpretación que esta Corte comparte.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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* Corte de Santiago acogió acción de protección deducida en contra del Director de la Asistencia Pública por dictación de memorándum que imponía a funcionarios efectuar declaración de patrimonio e intereses…

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