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Con disidencia.

CS acoge protección contra Registro Civil por negarse a inscribir sentencia de calificación de Directorio.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

15 de agosto de 2015

Se dedujo acción de protección –por arte de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos San Antonio- en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago, por cuanto estimaron como un acto ilegal y arbitrario la negativa del servicio recurrido a inscribir, en el Registro de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, la sentencia ejecutoriada sobre calificación de la elección del Directorio de la Junta, pronunciada por el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso el 22 de enero 2015.

En su libelo, los actores estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 números 3, en su variante del debido proceso, y 15 en cuanto al derecho a asociarse sin permiso previo.

Al efecto, expusieron los recurrentes que, tras quedar ejecutoriada la referida sentencia de la Justicia Electoral, el Tribunal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 13 de la ley N° 20.500, la remitió a la recurrida mediante oficio de 27 de febrero del año en curso.

Luego, arguyen los actores que transcurrieron dos meses sin que el Servicio ingresara el nuevo Directorio electo en el Registro de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, motivo por el cual se contactaron con personal de la recurrida, siendo informados el 13 de abril del año en curso que no se haría ningún ingreso de Directorio mientras ello no se solicitara en la oficina del Registro Civil de San Antonio, a través del respectivo formulario, adjuntando además copia del acto eleccionario y de la sentencia de calificación de la elección.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que, de los antecedentes surge que la sentencia dictada con fecha 22 de enero último por el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, que rola a fojas 15, determinó que la elección efectuada por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de San Antonio se ajustó a los estatutos, legitimando con ello a los nuevos directores electos.

Y es que, indica el fallo, resulta evidente que tal acto implica una modificación en la composición del órgano de dirección de la organización recurrente, razón por la que al tenor de las disposiciones reglamentarias antes analizadas, la repartición pública recurrida debió efectuar su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.

De esa forma, conforme a lo anterior, concluye el fallo aduciendo que, al no realizar tal actuación y pese a existir norma expresa que la obligaba a ello, ha incurrido en un acto ilegal que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, en cuanto se ha erguido como una comisión especial al exigir a la parte recurrente requisitos adicionales a los que contempla la ley para proceder a la inscripción de la sentencia que acredita la elección de su nuevo directorio.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, teniendo únicamente presente que esta acción de cautela urgente no es el procedimiento adecuado para satisfacer la pretensión del libelo, toda vez que no resulta posible erigir este medio constitucional en una vía paralela o alternativa para obtener el cumplimiento de las sentencias dictadas por los diversos tribunales de la República, en la especie, el fallo de un Tribunal Electoral, a cuyo respecto rige la especial normativa de la ley N° 18.593.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7182-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°35175-2015.

 

 

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