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Filiación no matrimonial.

Moción propone autorización expresa de madre a reconocimiento de paternidad.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

17 de agosto de 2015

La moción de los senadores Chahuán, Larraín y Prokurica expone que la promulgación de la Ley Nº 19.585 estableció un nuevo estatuto filiativo en nuestro país, logrando consagrar un trato igualitario de todos los hijos y poniendo término en la distinción de hijos legítimos, naturales e legítimos.

Observa luego que la citada ley Nº 19.585 recogió el principio de conocer los orígenes de una persona estableciendo una clasificación entre hijos de filiación matrimonial y de filiación no matrimonial, sin que ello constituya una diferencia en lo que corresponde a sus derechos.

Al efecto, los autores de la iniciativa aducen que basta la afirmación de la paternidad o maternidad del padre o madre, para que la afiliación quede determinada, ya que normalmente tal aseveración corresponde a la verdad biológica. Sin embargo, arguyen que puede darse el caso, que una persona que no tenga vínculo alguno con un menor o con su madre, efectúe un reconocimiento de paternidad, que obviamente será abusivo, lo que además deriva en otras situaciones conflictivas.

Por lo antes expuesto, y con el fin de evitar situaciones que atenten contra el interés superior del niño, la moción propone modificar el artículo 187 del Código Civil, estableciendo el deber de imponerse una exigencia adicional al reconocimiento de paternidad de un hijo de filiación no matrimonial, consistente en la autorización expresa de su madre, ante el Servicio de Registro Civil.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.  

 

 

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