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CC de Colombia declara inexequibilidad de normas sobre control judicial de actos de investigación.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Magistrado Mauricio González Cuervo y las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Myriam Ávila Roldán, toda vez que, en su concepto, las normas legales examinadas de la Ley 1708 de 2014 no contrarían la Constitución.

18 de agosto de 2015

En fallo dividido, la Corte Constitucional colombiana declaró inexequibles las expresiones de tres normas vinculadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de los actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Al efecto, la Magistratura Constitucional colombiana tuvo en consideración si por tratarse de una acción real y no penal, el legislador podía, a la luz de las garantías consagradas en los artículos 15, 28 y 250.2 de la Constitución Política y actuando con base en su margen de configuración normativa (art. 150.2 C.Po.), reemplazar en el proceso de extinción de dominio, la intervención del juez de control de garantías por la prevista en la Ley 1708 de 2015 a cargo del juez de conocimiento de esta acción, en la aplicación por parte de la Fiscalía General de técnicas de indagación e investigación, tales como, interceptación de comunicaciones, allanamientos y registros, búsqueda selectiva en bases de datos, entregas vigiladas, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, la recuperación de información dejadas al navegar por internet y las operaciones encubiertas.

En esta materia, sostiene la sentencia, el numeral 2 del artículo 26 de la Ley 1708 de 2006 dispone que en la realización de esos actos especiales de investigación en la fase inicial del proceso de extinción del dominio se aplicarán los procedimientos previstos en la Ley 906 de 2004, excepto en lo relativo a los controles judiciales por parte del juez de control de garantías.

En ese sentido, la CC colombiana expresa que no existen razones válidas que justificaran que frente a unos mismos actos de intervención severa en los derechos fundamentales enunciados en el numeral 2 del artículo 26 de la Ley 1708 de 2014, adelantados por idénticos funcionarios, el legislador diseñe dos controles judiciales completamente diferentes en cuanto a su accesibilidad, obligatoriedad, carácter oficioso y eficacia.

Por consiguiente, CC de Colombia arguyó en su sentencia que, una lectura sistemática de la Carta Política, apunta a que todo acto de intervención severa en los derechos fundamentales, como los que llevan consigo la interceptaciones de comunicaciones, los allanamientos, registros y búsqueda selectiva en bases de datos, vigilancia y seguimiento de personas, recuperación de información al navegar por internet, acorde con las garantías consagradas en los artículos 15, 28 y 250.2 de la Constitución, debe ser decretado por una autoridad judicial y revisado posteriormente en su validez por un juez de control de garantías. Lo anterior, se insiste, con independencia de que se trate de un proceso de autónomo de naturaleza real, como lo es, el proceso de extinción del dominio. En estos términos, con fundamento en los principios axiales de legalidad, control del ejercicio del poder y garantía efectiva de los derechos fundamentales inherentes al Estado social y democrático de derecho, la Corte Constitucional decidió modificar el precedente jurisprudencial sentado en las sentencias C-740 de 2003 y C-540 de 2011, en las que se había avalado la constitucionalidad del establecimiento de procedimientos especiales de investigación y control en el proceso de extinción del dominio, dado el carácter autónomo y real de esta acción.

De esa manera, conforme a lo anterior y, habida cuenta que el artículo 115 de la Ley 1708 de 2014 era el que regulaba el procedimiento de control de legalidad de los actos de investigación en el proceso de extinción del dominio, como también el artículo 163 de la misma ley hacía alusión a este control, la CC colombiana procedió a integrar la unidad normativa con estas disposiciones, en el caso del artículo 163, con un aparte del inciso segundo y a declarar su inexequibilidad.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Magistrado Mauricio González Cuervo y las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Myriam Ávila Roldán, toda vez que, en su concepto, las normas legales examinadas de la Ley 1708 de 2014 no contrarían la Constitución, por las razones que ha señalado la jurisprudencia sostenida de la Corte en materia de investigación en la acción de extinción del dominio.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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