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Corte de Apelaciones
Deberá restituir.

Corte de Santiago confirma condena por obtención fraudulenta de pensión en calidad de exonerado político.

La sentencia de la Corte de Santiago confirmó la demanda civil presentada por el Estado de Chile en contra del condenado, quien deberá pagar al Fisco las sumas correspondientes a las pensiones que le fueron pagadas en su calidad de exonerado político, más reajustes e intereses.

19 de agosto de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó a José Gómez Tapia a 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autor del delito de obtención fraudulenta de prestación estatal, ilícito perpetrado a partir del 18 de noviembre de 1999.

Al efecto, cabe recordar que la investigación sustanciada en primera instancia por la Ministra López, estableció que una persona presentó ante el Ministerio del Interior el 01 de julio de 1994, una solicitud para obtener una pensión no contributiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reparatoria N° 19.234, invocando haber sido exonerado político, apareciendo que en la parte de la solicitud en la que debía colocarse al empleador, se encuentra enmendado, sin salvar, «Partido Socialista» el 11 de septiembre de 1973, acompañando para ello un certificado del Secretario Nacional de Organización del Partido Socialista Juan Bustos Ramírez que indica, entre otros aspectos, que el solicitante fue funcionario rentado del P.S. desde 1972 hasta el 11 de septiembre de 1973, cuando cesa en sus funciones; sin embargo, su historia previsional demuestra que para el año 1972, época en que se habría dado inicio a las funciones rentadas en el Partido Socialista el solicitante trabajaba para terceros ajenos al Partido, sin que además conste registro previsional durante el año 1973. De este modo, mediante relatos acomodaticios, y un certificado ideológicamente falso se obtuvo la dictación de la Resolución N° 1561, de 18 de noviembre de 1999, emanada del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, que concedió al solicitante una pensión no contributiva de por vida, con efecto a partir del 1 de septiembre de 1998, ocasionando un perjuicio al Estado de Chile que al mes de abril de 2014 (fecha del Informe del Instituto de Previsión Social) asciende a la suma de $24.642.643 (veinticuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres pesos) pesos nominales (sin reajustes) y que corresponde al total de las pensiones mensuales percibidas por el procesado hasta esa fecha.

De igual manera, la sentencia de la Corte de Santiago confirmó  la demanda civil presentada por el Estado de Chile en contra del condenado, quien deberá pagar al Fisco las sumas correspondientes a las pensiones que le fueron pagadas en su calidad de exonerado político, más reajustes e intereses.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones y de primera instancia.

 

 

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