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Con voto disidente.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra empresa que cerró unilateralmente inmueble.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

19 de agosto de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de una empresa ganadera y forestal.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por el acto que calificó de arbitrario e ilegal, acontecido el 6 de abril del presente año, consistente en que la recurrida procedió al cierre unilateral del inmueble que explotaba el primero en el giro de estacionamiento de vehículos, ubicado en Irarrázaval N°5515 de la comuna de Ñuñoa, ello en virtud de un contrato en calidad de subarrendataria de la recurrida.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, en su informe, la parte recurrida sostuvo que dentro de las cláusulas del contrato suscrito entre las partes, se facultó a la recurrida para dar término anticipado en cualquier momento y sin expresión de causa, bastando para ello con remitir una carta notarial o certificada con cuarenta y cinco días de anticipación, sin tener derecho la subarrendataria a compensación ni indemnización  por ningún concepto, por lo que, a su juicio, el contrato terminó con el envío de una carta certificada que fue recepcionada por la contraria el 17 de febrero de 2015, en la que se le comunicó el término de la relación contractual.

Conforme lo antes expuesto y teniendo en consideración la naturaleza contractual del vínculo que liga a las partes, concluye el fallo señalando que en la especie no se divisa cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía, dada su naturaleza y características, por lo que no cabe sino desestimar el presente recurso.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada teniendo únicamente presente para ello que el actuar de la sociedad recurrida importa alterar una situación de hecho preexistente, e implica a la vez una acción de autotutela que deja en precaria situación a la empresa recurrente a la que se ha impedido el acceso al inmueble respecto del que indiscutidamente tiene la calidad de subarrendataria, sin que haya mediado la sustanciación del procedimiento que la ley ha previsto a los efectos del conflicto planteado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7461-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°34964-2015.

 

 

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