Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre multa por tala de bosque nativo.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia por corta de bosque nativo no autorizada de que conoce el Juzgado de Policía Local de Chépica.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 51 de la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
El precepto en cuestión dispone: “La corta no autorizada de bosque nativo con infracción a lo señalado en los artículos 17, y 7° y 8° transitorios de la presente ley, hará incurrir al infractor en la multa mencionada en el artículo 52 aumentada hasta en 100%”.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia por corta de bosque nativo no autorizada de que conoce el Juzgado de Policía Local de Chépica.
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Gestión concluida.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre procedencia de recursos en caso de nulidad.

Segunda sala.
TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que limita procedencia de casación en la forma.

Por dos años.
Tribunal Constitucional reeligió a su Presidente.

