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No favoreció prescripción.

Corte de Santiago dicta sentencia y condena a presidio perpetuo al autor del homicidio del ex senador Jaime Guzmán.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la pena de presidio perpetuo simple a Enrique Villanueva Molina, por su responsabilidad como autor del homicidio terrorista del senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Jaime Guzmán Errázuriz.

24 de agosto de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la pena de presidio perpetuo simple a Enrique Villanueva Molina, por su responsabilidad como autor del homicidio terrorista del senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Jaime Guzmán Errázuriz, ilícito perpetrado el 1 de abril de 1991.

En se sentencia, sostiene en lo grueso que, tampoco favorece al acusado la prescripción gradual de la pena establecida en el artículo 103 del Código Penal. En efecto, la acción penal del delito de autos prescribe en quince años, de acuerdo a lo consignado en el artículo 94 del Código Penal, lapso que empieza a correr desde que se cometió el delito -1 de abril de 1991-, cobrando aplicación aquí lo que previene la primera parte del artículo 96 del mismo texto, a saber, que ‘Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él;…’.

Consecuentemente,se agrega que, si al veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete, esto es, es, antes de cumplirse la mitad del tiempo de prescripción de la acción penal, resulta irrefutable que la judicatura en este proceso estimó que aparecían fundadas sospechas en contra de Villanueva Molina de ser responsable del delito que significó el asesinato del Senador don Jaime Guzmán Errázuriz, decretándose en contra de aquél una medida restrictiva de su libertad como lo es el arraigo, pues no cabe sino concluir que a lo menos desde esa data que este proceso se dirige en contra del condenado. No hay, entonces, prescripción gradual de la pena que pueda favorecerlo».

Así, conforme a lo anterior, concluye el fallo manifestando que Conrado Francisco Enrique Villanueva Molina resulta responsable como autor del delito de atentado contra autoridad política con resultado de muerte del Senador señor Jaime Guzmán Errázuriz, tipo contemplado en el artículo 2° N° 3 de la ley 18.314, en relación con el artículo 1° del mismo texto y con el artículo 5° a) de la ley 12.297, sancionado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, y existiendo una atenuante y no habiendo agravantes, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 68 del Código Penal, no puede esta Corte imponer el grado superior, esto es, la sanción puede recorrerse entre presidio mayor en su grado máximo y presidio perpetuo simple, aplicando este tribunal de alzada la pena en su grado inferior, a saber, presidio mayor en su grado máximo. Empero, al tratarse de un delito de carácter terrorista, debe subirse la sanción en un grado, resultando así en presidio perpetuo simple

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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