Diario Constitucional

No se verifica vulneración.

CC de Colombia declara exequible exigencia para porte de armas por quienes prestan servicios de vigilancia y seguridad privada.

La CC de Colombia concluye expresando que las disposiciones de la Ley 1539 de 2012 no constituyen una limitación injustificada a la libertad de escoger y ejercer un oficio.

Por Redacción·25 de agosto de 2015·2 min de lectura
CC de Colombia declara exequible exigencia para porte de armas por quienes prestan servicios de vigilancia y seguridad privada.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Constitucional de Colombia decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley 1539 de 2012, por los cargos de violación de los artículos 15, 25, 53, 152, literal a), 54, 83, 189, numeral 22, 211 y 333 de la Constitución Política por ineptitud sustantiva de la demanda y, a su vez, declaró exequible la referida Ley por el cargo de violación a la libertad de escoger oficio, consagrado en el artículo 26 de la Constitución Política.

Al efecto, adujo la Magistratura Constitucional colombiana que ley demandada dispone la exigencia de un certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego para las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de entrada en vigencia de la ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, y determina las competencias, los requisitos técnicos, tecnológicos y de procedimiento para la expedición del certificado, estableciendo incluso un protocolo y un sistema integrado de seguridad para la adecuada realización de las pruebas.

En ese sentido, la Corte Constitucional arguyó que el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, que busca acreditar la idoneidad de las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada, y que deben portar o tener armas de fuego, es una medida razonable y proporcional, que está acorde con la finalidad del Estado de brindar seguridad ciudadana y hacer prevalecer el interés general.

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