No había transcurrido el plazo.
Corte de Chillán revocó sentencia y rechaza incidente de abandono del procedimiento.
La Corte de Chillán acogió un recurso de apelación y revocó la decisión del tribunal de primer grado que hizo lugar a un incidente de abandono del procedimiento en el marco de un juicio ejecutivo.

En decisión unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de apelación y revocó la decisión del tribunal de primer grado que hizo lugar a un incidente de abandono del procedimiento en el marco de un juicio ejecutivo.
Al efecto, adujo el Tribunal de alzada que, de lo expuesto en los fundamentos precedentes, el plazo de tres años a que se refiere el artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en la especie comienza a contarse a partir del veintitrés de marzo de dos mil doce, de suerte tal que el último día del plazo del artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil es el veintitrés de marzo de dos mil quince.
Enseguida, expresa el fallo que, consta de los antecedentes que la parte ejecutante con fecha dieciocho de marzo de dos mil quince a fojas 188, propuso bases de remate, con el fin de subastar el bien embargado proponiendo como precio mínimo para la subasta, la suma de $2.158.918 que corresponde al avalúo fiscal del bien raíz a subastar. La resolución de veinte de marzo de dos mil quince recaída en esta presentación fue notificada por cédula al demandado el diez de abril de dos mil quince, conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.
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