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Venezuela.

Corte IDH dicta sentencia y ordena restablecer señal de Radio Caracas Televisión.

La decisión fue acordada con el voto disidente del juez Ventura Robles, con los votos parcialmente disidentes de los jueces Pérez Pérez y Ferrer Mac-Gregor, y con los votos concurrentes de los jueces F. Caldas, García Sayán y Vio Grossi.

9 de septiembre de 2015

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia en el caso Granier y otros con Venezuela, pronunciándose en favor del restablecimiento de la señal del canal de televisión venezolano Radio Caracas Televisión (RCTV).

Al efecto, cabe recordar que el caso fue sometido a la jurisdicción de la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego que la referida señal de televisión fuera obligada a cerrar en mayo de 2007, debido a que se le impidió participar en los procedimientos administrativos de concesión por expresar voces críticas contra el gobierno de Venezuela.

En su sentencia, la Corte declaró, en lo grueso, la violación de los artículos 13.1 y 13.3, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, que consagran el derecho a la libertad de expresión, por cuanto se configuró una restricción indirecta al ejercicio del mismo, en perjuicio de los directivos y algunos trabajadores de RCTV, agregando que los hechos implicaron una desviación de poder, ya que se hizo uso de una facultad permitida del Estado, como lo es reservarse el uso del espectro radioeléctrico, con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno.

De otro lado, adujo haberse violado el derecho a un debido proceso, previsto en el artículo 8.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en los procedimientos de transformación de los títulos y renovación de la concesión que ostentaba el canal RCTV.

Así, conforme a lo anterior, la Corte Interamericana ordenó al Estado de Venezuela restablecer la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión y devolver los bienes objeto de las medidas cautelares, agregando que, una vez se efectúe el restablecimiento de la concesión a RCTV y en un plazo razonable, se deberá realizar un proceso abierto, independiente y transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente a dicho canal.

Finalmente, el fallo concluye sosteniendo que se deben tomar las medidas necesarias a fin de garantizar que todos los futuros procesos de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión que se lleven a cabo, sean conducidos de manera abierta, independiente y transparente, y disponiendo que se paguen las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos.

La decisión fue acordada con el voto disidente del juez Ventura Robles, con los votos parcialmente disidentes de los jueces Pérez Pérez y Ferrer Mac-Gregor, y con los votos concurrentes de los jueces F. Caldas, García Sayán y Vio Grossi.

 

Vea textos íntegros de la sentencia y de su resumen.

 

 

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