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Debido proceso.

CC de Colombia acoge tutela contra resolución que provocó errada tramitación de proceso judicial.

La CC de Colombia acogió una acción de tutela debido a la existencia de un defecto fáctico en la investigación y acusación de un particular por la presunta comisión de los delitos de secuestro extorsivo y rebelión.

10 de septiembre de 2015

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela debido a la existencia de un defecto fáctico en la investigación y acusación de un particular por la presunta comisión de los delitos de secuestro extorsivo y rebelión, en atención al error de considerar que la imputación se hacía por hechos iniciados en 1999, fecha en la cual el sindicado era menor de edad y no a partir de 2003, cuando tenía 21 años de edad.

En su sentencia, la Magistratura Colombiana adujo que el Fiscal 18 Especializado de la Dirección Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario estaba legitimado para instaurar acción de tutela en defensa del debido proceso, dada la condición de sujeto procesal afectado en el ejercicio de sus competencias legítimas para investigar el secuestro de varios miembros de la policía, su cautiverio durante más de una década y la muerte de la mayoría de los secuestrados.

Asimismo, la CC de Colombia sostuvo que fue el propio imputado quien reconoció haber ingresado al grupo subversivo en el año 2003, al dar cuenta de las circunstancias de su incorporación al mismo y de las vicisitudes durante su permanencia en ese grupo, que se prolongó más allá de noviembre de 2011. Al confesar el delito de rebelión, el imputado lo hizo a partir de 2003 y no antes, porque no reconoce haber pertenecido anteriormente a dicho grupo subversivo.

Así, conforme a lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana concluyó revocando  la sentencia de la Sala de Decisión de Tutelas N°. 1 de la Corte Suprema de Justicia del 2 de octubre de 2014, que confirmó la sentencia dictada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 6 de agosto de 2014, la cual había negado el amparo solicitado y en su lugar, tutelar el derecho a un debido proceso del actor.

En consecuencia, se dejó sin efectos todo lo actuado con posterioridad a la sustentación del recurso de apelación contra la resolución dictada por el Fiscal 18 Especializado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y se ordenó a la Fiscalía 61 de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá que asumiera el conocimiento del proceso y resolviera dicho recurso. Para tal efecto, se ordenó al Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes remitir el expediente a la Fiscalía 61.  

La decisión fue acordada con el voto en contra del Magistrado Alberto Rojas Ríos, quien adujo que, de un lado, considera que el Fiscal 18 Especializado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario carecía de legitimidad para instaurar acción de tutela contra la providencia de la Corte Suprema de Justicia del 24 de junio de 2014 que dirimió el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes, toda vez que, si en gracia de discusión se admite que un fiscal, como sujeto procesal, puede invocar la tutela para la protección del debido proceso, en su concepto, quien hubiera estado legitimado para ello, era el Fiscal 61 de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que para entonces conocía del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de acusación en contra de Moisés Cabrera Moreno. Advirtió que para el momento en que se presentó la acción de tutela, ya había finalizado la actuación del Fiscal 18 Especializado.

Asi9mimo, expresó el voto disidente que no se configuraba el defecto fáctico en que se fundamentó la concesión del amparo constitucional, en la medida en que la decisión de la Corte Suprema que dirimió el conflicto de competencia se basó en una valoración razonada y razonable de los hechos que dieron lugar a la investigación en contra del imputado por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión, de los cuales se podía colegir que la competencia radicaba en la jurisdicción de menores.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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