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Decisiones contradictorias.

CS acoge casación en la forma respecto de sentencia que hizo lugar a prescripción adquisitiva.

El recurrente fundó el arbitrio de nulidad formal en las causales previstas en los numerales 4°, 6° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

10 de septiembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma, deducido respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, en el marco de un juicio sobre reivindicación y prescripción adquisitiva, revocó el fallo de primer grado acogiendo una acción reivindicatoria y la acción reconvencional de prescripción adquisitiva.

Al efecto, el recurrente fundó el arbitrio de nulidad formal en las causales previstas en los numerales 4°, 6° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que, respecto de esta última denuncia, relativa a la inobservancia de la exigencia prevista en el artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, debe recordarse que esa disposición estatuye como causal del recurso de casación en la forma la circunstancia de contener el fallo decisiones contradictorias, incurriendo en tal vicio aquella sentencia que contenga, por ende, más de una decisión y que en esa pluralidad lo resuelto de una parte sea en la práctica imposible de cumplir porque a ello se opone lo ordenado en otra. Es decir, deben existir dos o más dictámenes o deliberaciones que recíprocamente se destruyan.

No obstante, prosigue el fallo, al confirmar en lo demás apelado la sentencia del juez a quo, los falladores también hacen suyas las reflexiones y decisiones adoptadas respecto de la demanda reconvencional, pretensión que en definitiva también queda acogida, siendo incuestionable la antinomia que se produce, pues mal han podido acoger una acción reivindicatoria cuya procedencia requiere la comprobación del dominio de las especies que se reclaman y ordenar su restitución, declarando simultáneamente que el demandado es dueño de esos mismos bienes, decisión que ciertamente hace imposible cumplir con lo ordenado en relación a la acción principal.

De ese modo, conforme a lo anterior, concluye la sentencia expresando que el defecto de que adolece el fallo constituye el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, inobservancia que corresponde sancionar invalidando el fallo que la contiene, siendo innecesario, en consecuencia, analizar las demás causales de nulidad formal esgrimidas por la actora.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°27487-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

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