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Procedimientos sancionatorios.

Segundo Tribunal Ambiental admite a trámite reclamaciones contra SMA.

Admitidas a tramitación, el Segundo Tribunal Ambiental ofició a la SMA para que informe, en el plazo de 10 días corridos.

11 de septiembre de 2015

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, admitió a trámite dos reclamaciones: la primera presentada por Compañía Minera Nevada Spa (CMN) y la segunda por Antofagasta Terminal Internacional (ATI); ambas en contra actuaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en los procedimientos sancionatorios tramitados contra cada una de estas empresas.

En su libelo, la empresa minera (CMN) reclama contra la Res. Ex. N°7/ D-011-2015, de 24 de junio de 2015, que rechazó el Programa de Cumplimiento Ambiental que presentó en el segundo procedimiento sancionatorio llevado por la SMA contra el proyecto Pascua Lama, en el cual se le formularon diez cargos asociados a flora, y monitoreos sociales y de glaciares, entre otros.

Cabe recordar que, en el marco del primer procedimiento sancionatorio seguido en contra de CMN, el Tribunal Ambiental anuló la resolución con que la Superintendencia multó al proyecto minero por considerar que esta contenía vicios e ilegalidades, ordenando rehacer totalmente la resolución sancionatoria, lo que se encuentra pendiente.

Por otra parte, la empresa portuaria (ATI) reclama en libelo contra la resolución sancionatoria Res. Ex. N° 645/2015, en el marco de un procedimiento sancionatorio iniciado el mismo día en que la SMA aprobó el Programa de Cumplimiento Ambiental que la empresa había presentado a propósito de otro procedimiento sancionatorio iniciado por denuncias de la comunidad y fiscalizaciones asociadas principalmente al control de emisiones atmosféricas.

Admitidas a tramitación, el Segundo Tribunal Ambiental ofició a la SMA para que informe, en el plazo de 10 días corridos, respecto de los puntos planteados por cada empresa en su respectiva reclamación.

 

 

Vea texto íntegro de los expedientes  R-75-2015 y R-76-2015.

 

 

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