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CS confirmó.

Corte de Antofagasta rechaza protección deducida contra SEREMI de Bienes Nacionales.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

13 de septiembre de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Atacama.

La recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental, en razón del acto de la recurrida consistente en haber dictado la Resolución Exenta Nº 110 con fecha 24 de abril del año en curso por la cual declaró el término de la destinación otorgada por la recurrida al Poder Judicial del inmueble ubicado en Villa El Sol depto. Nº 12, Block C, de la ciudad de Copiapó, pasando el mismo a ser destinado a la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, teniendo por cimiento los hechos que se describen en el considerando que precede, resulta inconcuso que la resolución Exenta Nº 110 de 24 de abril de 2015, emanada del señor Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Atacama, adolece de manifiesta falta de fundamentación, comoquiera que se hace eco de la apreciación de quien suscribe el informe de fojas 77 y sin atender a que el ÚNICO hecho que pudo ser advertido por sus sentidos fue que “…que el inmueble está desocupado y en buen estado…”.

En estas circunstancias, se agrega que la decisión reclamada, sin previo requerimiento del indispensable informe al Organismo beneficiado con la destinación, deviene en apresurada, antojadiza, irracional y caprichosa, al punto que es la propia recurrida quien –teniendo a la vista los antecedentes que emanan del recurso- dicta el acto administrativo agregado en copia a fojas 179, mediante el cual deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 110 de 24 de abril de 2015.

Conforme a lo anterior, concluye el fallo manifestando que esta decisión de la recurrida reviste la mayor trascendencia al momento de resolver la controversia, amén de resaltar el carácter del recurso de protección, por tratarse de una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertas garantías y derechos mediante la adopción de medidas de resguardo; de ello se desprende que, en la medida que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Atacama, ha dejado sin efecto la resolución que a través de este arbitrio excepcional se reclama, resulta irrelevante establecer la existencia de un hecho ilegal o arbitrario, capaz de privar, perturbar o amenazar al recurrente en alguno de sus derechos fundamentales, supuesto que, establecida la existencia de la acción ilegal o arbitraria, no exista medida alguna que adoptar para restablecer el imperio del derecho, ni para asegurar la debida protección de la afectada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°10777-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°2015-2015.

 

 

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