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De forma unánime.

CS de Argentina revoca amparo concedido a veterano de guerra condenado por crímenes de lesa humanidad.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal argentino existe cuestión federal suficiente para el tratamiento de los agravios del recurrente.

14 de septiembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema de Argentina declaró procedente un recurso extraordinario deducido por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social y rechazó una demanda de amparo en favor de un particular condenado por crímenes de lesa humanidad.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal argentino existe cuestión federal suficiente para el tratamiento de los agravios del recurrente, toda vez que se encuentran en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de naturaleza federal -la referida ley 23.848 Y decreto 1357/04- y la resolución impugnada ha sido contraria al derecho que el organismo previsional funda en ellas (artículo 14, inciso 3, de la ley 48).

Enseguida, arguye el fallo que, como ha resuelto reiteradamente esta Corte, sus pronunciamientos deben ajustarse a las circunstancias existentes en el momento en que se dictan, aunque éstas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 318:373, 324:3948, 329:1715 y 331:1869, entre otros muchos).

Así, concluye la sentencia indicando que el artículo 6° del decreto 1357/04 prescribe que "Los veteranos de guerra que hubieran sido condenados, o resultaren condenados, por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX, Cap. I¡ y X, Cap. I y II, del Código Penal, no podrán ser beneficiarios de las pensiones de guerra a que se refiere el presente decreto".

Y es que, agrega el fallo que con fecha 12 de mayo de 2015 el Tribunal rechazó un recurso de queja deducido por el demandante en la causa CSJ 3871/2014/RH1 "Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ privación ilegal de la libertad”, relacionado con una condena penal por crímenes de lesa humanidad, decisión que lo incluye en el supuesto previsto por el artículo 6° del decreto 1357/04.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia CSJ 645/2011.

 

 

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