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Félix Bulnes.

CS rechazó casación y confirma sentencia que condenó a hospital pagar indemnización por muerte de recién nacida.

La CS ratificó fallo que ordena al fisco pagar una indemnización total de $100.000.000 a matrimonio, cuya hija recién nacida murió producto de la falta de una apropiada atención durante el parto.

14 de septiembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó fallo que ordena al fisco pagar una indemnización total de $100.000.000 a matrimonio, cuya hija recién nacida murió producto de la falta de una apropiada atención durante el parto, en 2008, en el Hospital Félix Bulnes

La sentencia de la Corte Suprema rechazó recurso presentado por la demandada por considerar que la resolución de primera instancia del juez subrogante del Noveno Juzgado de Civil de Santiago, Patricio Hernández Jara, que estableció la falta de servicio del hospital, se dictó sin infracción de ley.

En su fallo, expuso el máximo Tribunal que, en lo que respecta a la crítica planteada a los sentenciadores en el sentido de haber tenido por acreditada la existencia de perjuicios morales sobre la base de la prueba testimonial rendida, en circunstancias que todo daño debe probarse, cabe precisar que si bien es efectivo que al igual que el daño material, el detrimento moral requiere ser acreditado, no es efectivo que en la sentencia recurrida se haya declarado tal menoscabo sin auxiliarse en prueba alguna. En efecto, en el considerando décimo octavo del fallo que se revisa se indicó que los sufrimientos y molestias experimentados por los actores se hallaban corroborados por los dichos de dos testigos, quienes se refirieron a la aflicción que padecieron aquéllos.

Y es que, se arguye que, sin perjuicio de la prueba antes mencionada, conforme la forma en que ocurrieron los hechos es indudable que los demandantes experimentaron un dolor derivado de la muerte de su hija, máxime cuando dicho fallecimiento se debió a un sufrimiento fetal agudo derivado de la falta de atención oportuna, destruyendo todas las expectativas de vida que se generan en los padres, cuando existe un embarazo en camino.

De esa forma, concluye  en lo grueso la sentencia manifestando, como se advierte de este último razonamiento vertido, los sentenciadores infieren el menoscabo sicológico experimentado por los actores a partir de los hechos establecidos en la causa, es decir, que a la demandante no se le practicó una cesárea por falta de anestesista que concurriera a la misma, provocando en su hija un sufrimiento fetal agudo, la que posteriormente nació por vía vaginal, falleciendo una hora después de nacida.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.

 

 

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