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Supuestos legales.

CGR se pronuncia sobre indemnización por años de servicios a docente desvinculado de Universidad.

El dictamen el beneficio que se reclama únicamente resultará procedente en la medida que se cumplan todos los supuestos fijados en la norma.

15 de septiembre de 2015

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un profesor por hora de la Facultad de Administración y Economía de la Universidad de Santiago de Chile- en contra de esa casa de estudios por no asignarle carga académica durante el año 2014, por lo que solicitó un pronunciamiento que determinara si corresponde mantenerlo como docente de la misma, y si en el caso de poner término a su nombramiento es pertinente indemnizarlo por retiro no voluntario.

La Casa de Estudios informó que, debido a un rediseño en las mallas curriculares de su Facultad de Ingeniería se redujo de manera significativa el número de solicitudes de cursos que ésta hacía a la Facultad, quedando eliminada la cátedra que dictaba el recurrente, decisión que fundamenta en su autonomía académica, sin individualizar el acto de designación del afectado ni el de su cese.

Asimismo, aduce que el interesado solicitó un permiso sin goce de remuneraciones, por lo que no procede pagarle los estipendios respectivos ni la indemnización requerida, agregando que el ordenamiento jurídico vigente no contempla esa compensación.

Al efecto, el ente de control adujo que, en conformidad a las disposiciones que rigen a la Universidad en cuestión, dispone que la autonomía académica incluye la potestad de esas entidades para decidir por sí mismas la forma como se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión, y la fijación de sus planes y programas de estudio.

Al efecto, el organismo aduce que tal prerrogativa en comento y que coincide con lo resuelto en el dictamen Nº 13126 de 2009,  consiste en la atribución de esas instituciones de tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con su quehacer interno en el área académica, sin perjuicio de la obligación de sujetarse a las disposiciones legales y constitucionales que sean aplicables, por lo que la USACH puede modificar las mallas de los cursos de sus carreras y, por ende, eliminar cátedras.

Asimismo, el dictamen hace presente que la letra e) del artículo 11 del estatuto orgánico de la USACH, otorga a la autoridad máxima de ese establecimiento la facultad de determinar las plantas del personal, la que, conforme a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 59.982, de 2008, comprende crear y suprimir empleos.

Así, en armonía con el criterio contenido en el recién citado pronunciamiento y con lo informado por la entidad cuestionada, la supresión del empleo que habría afectado al peticionario obedecería a la necesidad de modificar la estructura curricular de las carreras de la Facultad que indica, por lo que su proceder se habría ajustado a la normativa vigente.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista se observa que la USACH informó al recurrente que por falta de alumnos interesados se procedió a eliminar la cátedra que él impartía en la Facultad de Ingeniería.

Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría aduce que dado que en el sistema de registro de personal que lleva esta Contraloría General no consta el cese del interesado en la USACH, ésta última deberá informar, a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control, las razones por las cuales no se ha formalizado tal alejamiento y las acciones para regularizar esa omisión.

Y en lo referente al pago de una indemnización por retiro no voluntario, la CGR concluyendo que cumple con anotar que el artículo 154 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable supletoriamente en la especie, dispone que en los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados, que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis.

En consecuencia, insiste el dictamen el beneficio que se reclama únicamente resultará procedente en la medida que se cumplan todos los supuestos fijados en la norma recién transcrita -en los términos precisados por la jurisprudencia de la Entidad de Control-, condición que no es posible tener por establecida de los antecedentes aportados por las partes.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 71607 de 2015.

 

 

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