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Acto ilegal y arbitrario.

Corte de Chillán acoge habeas corpus contra orden de arresto por no pago de alimentos.

Se dedujo acción de amparo –por parte de un particular- en contra del Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quirihue.

15 de septiembre de 2015

Se dedujo acción de amparo –por parte de un particular- en contra del Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quirihue.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo.

En su sentencia, sostuvo que el recurso de amparo tiene como objeto reestablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal.

Y es que, conforme a lo expuesto en los motivos precedentes, es posible advertir que existe una liquidación de la deuda efectuada por el Tribunal de fecha 28 de abril de 2015, que fue objetada por el amparado con fecha 06 de mayo pasado, la cual no ha sido resuelta por el juez a quo, quien decidió citar a las partes a una audiencia especial que se realizó el 19 de mayo último, en la cual sin pronunciarse respecto a la objeción precitada ni resolver la petición de imputación de gastos médicos y pago en cuotas efectuada por el alimentante, el Tribunal sólo determinó otorgarle un plazo a las partes para que buscaran una solución y la presentarán ante él y, en caso contrario, resolvería de oficio lo que correspondiera.

De lo expuesto en el motivo anterior, concluye así el fallo, queda en evidencia que la resolución de 23 de junio último, mediante la cual se decretó arresto en contra del recurrente constituye una amenaza a la libertad individual de éste, desde que no existía fundamento para decretar dicho apremio, por cuanto aún se encuentra pendiente la resolución de la objeción planteada con fecha 06 de mayo pasado, como asimismo la decisión acerca de las peticiones efectuadas por el alimentante en la audiencia realizada el 19 de mayo del año en curso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°571-2015.

 

 

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