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Mandato especial o fideicomiso ciego.

Proyecto sobre probidad dispone venta de bienes para evitar conflicto de intereses.

El proyecto de ley establece un catálogo de autoridades públicas que estarán obligadas a realizar declaración de intereses y patrimonio.

16 de septiembre de 2015

El proyecto de ley, cuyo informe de Comisión Mixta fue aprobado por la Sala con 106 votos, establece un catálogo de autoridades públicas que estarán obligadas a realizar declaración de intereses y patrimonio.

Asimismo, la iniciativa crea un mandato especial de administración de cartera de valores, que es un contrato solemne en virtud del cual una autoridad encarga a una o más personas autorizadas la liquidación de valores que integren su patrimonio, la inversión del producto de la liquidación en un portafolio de activos y la administración de éstos. La o las personas autorizadas se harán cargo separadamente de los valores, a nombre propio y a riesgo de la autoridad.

De otro lado, estarán obligados a este mandato especial el Presidente o la Presidenta de la República, los Ministros de Estado, los subsecretarios, los diputados y senadores, el Contralor General de la República, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los alcaldes y los jefes superiores de las entidades fiscalizadoras, que sean titulares de acciones de sociedades anónimas abiertas, opciones a la compra y venta de tales acciones, bonos, debentures y demás títulos de oferta pública representativos de capital o de deuda que sean emitidos por entidades constituidas en Chile, que se encuentren inscritas en los registros de valores que llevan las Superintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, y cuyo valor total supere las 25 mil UF.

Estas autoridades también tendrán la alternativa de vender las acciones y valores a que se refiere este Capítulo, al menos, en lo que exceda a dicho monto.

Los candidatos a Presidente de la República, diputados o senadores, consejeros regionales y alcaldes podrán de forma voluntaria someterse a las normas de este Título al momento de inscribir la correspondiente candidatura en el Servicio Electoral.

Por otra parte, el proyecto dispone que estas autoridades deberán enajenar, o renunciar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2108 y siguientes del Código Civil, a su participación en la propiedad sobre una serie de bienes que se singularizan.

La iniciativa se encuentra en su tercer trámite constitucional, quedando en condiciones de ser discutida por la Sala de la Cámara de Diputados y luego por la del Senado.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

 

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