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Con salvedad.

CC de Colombia declaró exequibilidad de norma sobre información mínima de alimentos modificados genéticamente.

La Corte Constitucional Colombiana declaró la constitucionalidad del artículo 24 de la Ley 1480 de 2011, norma relacionada con la información mínima sobre alimentos modificados genéticamente.

17 de septiembre de 2015

La Corte Constitucional Colombiana declaró la constitucionalidad del artículo 24 de la Ley 1480 de 2011, norma relacionada con la información mínima sobre alimentos modificados genéticamente o con componentes genéticamente modificados, declarando, no obstante, exequible el numeral 1.4. de la misma norma, por el término de dos años, hasta que el Congreso Nacional incluya la información mínima sobre alimentos modificados genéticamente en los términos del numeral 93 del referido fallo.

Al efecto, adujo la Magistratura Constitucional colombiana que, como señaló el demandante, en la configuración del artículo 24 de la Ley 1480 de 2011, el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, que desconoce el artículo 78 de la Constitución, al no incluir en la información mínima que debe suministrarse a los consumidores de productos alimenticios, la indicación de ser alimentos transgénicos o tener componentes genéticamente modificados (OGM).

Además, agrega el fallo que el artículo 78 de la Carta Política establece el deber del legislador de regular la “información que debe suministrarse al público en la comercialización” de bienes y servicios. No se trata entonces de cualquier tipo de información, sino de una en particular que debe ser suministrada para proteger los derechos de los consumidores de manera efectiva, conforme al propósito del constituyente.

Asimismo, expresa la CC colombiana que no tiene que ser toda la información o cualquier información, sino la información mínima sobre el producto, la cual es aquella que cumple con el mandato constitucional, en desarrollo del cual se establece en el artículo 24 del Estatuto del Consumidor. En cuanto a la información mínima requerida por el legislador que deben contener los productos en general, la Corporación señaló que responde a las siguientes características: (i) es esencial al producto, porque se refiere a su utilización y calidad, tales como, cantidad, peso, volumen, fecha de vencimiento, de expiración, especificaciones del bien, instrucciones de uso, consumo, conservación o instalación, garantías y precio; (ii) es generalmente del interés del consumidor; (iii) responde a un interés público legítimo avalado por la Constitución, relacionado con la calidad del producto, acorde con la protección del riesgo de salud e información mínima relevante, entre otros aspectos; (iv) contribuye realmente a solventar el desequilibrio entre consumidores y productores, porque le permite al consumidor conocer los elementos básicos de un producto y discernir prima facie sobre su elección o no de consumo. La Corte encontró que el artículo 24 acusado de la Ley 1480 de 2011 no incluyó un elemento esencial de la información en materia de derecho al consumo, que debía ser incorporado.

En ese sentido, sostuvo la sentencia que, para proteger de manera efectiva los derechos del consumidor, su libre elección y los potenciales riesgos frente a la salud de las personas, como es, si los alimentos o sus componentes son genéticamente modificados, información cardinal del producto. Esta información no podía ser delegada a las autoridades administrativas para que definieran si podían o no ser incluida en el etiquetado (arts. 24, numeral 1.4. de la Ley 1480 de 2011) o regulada en su conjunto por otras autoridades, sin desconocer el artículo 78 de la Constitución. Como su regulación era deber del legislador y elemento faltante que se echa de menos en la ley era de su competencia, existía una omisión legislativa relativa. A la vez, precisó que se trata de una materia reservada al legislador, de conformidad con lo prescrito en el artículo 78 superior.

Sin embargo, concluye en esencia la Magistratura Constitucional colombiana, dado que el tema del etiquetado ofrece opiniones jurídicas tan disímiles y se trata de una materia muy técnica, la Corte decidió conceder al Congreso el término de dos años, para que integre debidamente al Estatuto del Consumidor, lo concerniente a los alimentos genéticamente modificados o con contenido GM, a fin de que sea él quien decida de manera definitiva conforme a la Carta, qué posición se va a adoptar a sobre el tema y de esta forma, avale o complemente la normatividad ya existente, que ha sido definida por las autoridades administrativas correspondientes.

La decisión fue adoptada con los salvamentos de votos de los Magistrados Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, éste último de manera parcial, por cuanto estimaron que el legislador no había incurrido en una omisión legislativa relativa, en la enunciación de los elementos que componen la información mínima que debe suministrar el productor de un bien o servicio.

En concepto de los Magistrados, la norma acusada corresponde al margen de configuración del legislador en aspectos técnicos que deben ser debatidos y definidos con la participación de los expertos. En consecuencia, el artículo debía haber sido declarado exequible en su totalidad.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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