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CS informa proyecto de ley sobre nuevas formas de publicidad vial.

La Corte Suprema remitió al Senado oficio con informe sobre iniciativa que establece nuevas normas para regular la publicidad vial.

17 de septiembre de 2015

La Corte Suprema remitió al Senado oficio con informe sobre iniciativa que establece nuevas normas para regular la publicidad vial. (Boletín 10209-09).

En su oficio, y en cuanto a la propuesta de otorgar nuevas competencias a los juzgados de Policía Local, el máximo Tribunal sostiene al respecto, y aun cuando pudiera compartirse la necesidad que observa el legislador de regular una materia como esta, cabe hacer presente que la regla propuesta profundiza aún más la dispersión normativa en torno al ámbito competencial de los Juzgados de Policía Local.

Enseguida, sobre la regulación del procedimiento "breve y sumario" para el retiro de publicidad vial fuera de norma, el informe manifiesta que "la única referencia al juicio sumario en la Ley N° 18.287 está contenida en el artículo 9°, inciso 4°, que regula la forma de proceder ante el juez de letras ordinario en caso de no haberse demandado civilmente, haberlo hecho extemporáneamente o no haberla notificado dentro de plazo. Por todo lo anterior, establecer que hecha la denuncia el juzgado de policía local deberá proceder breve y sumariamente es innecesario y posiblemente conducente a errores. Antes bien, sería preferible la siguiente redacción: "(…) la entidad competente deberá efectuar la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente, para que éste, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley N° 18.287, ordene el retiro de los elementos publicitarios, con cargo a la boleta de garantía de retiro" (lo subrayado es nuestro)".

Y en cuanto a la facultad de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el retiro de publicidad vial, la Corte Suprema concluye exponiendo que "no es claro qué órgano es el autorizado para requerir de la autoridad correspondiente el auxilio de la fuerza pública, esto es, si acaso el juez de policía local o la "entidad competente". Cabe, pues, disipar la duda de si dicho auxilio podrá ser requerido directamente a las autoridades políticas –Intendentes o Gobernadores- por la "entidad competente" o si, antes bien, será necesario hacerlo a través del juzgado de policía local correspondiente. Si este último fuera el caso, lo recomendable sería establecer que dicha solicitud se hará en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley N° 18.287, que permite al juez de policía local requerir directamente al jefe de unidad el auxilio de la fuerza pública; si la intención del legislador fuere la contraria -o sea, si lo que se pretende es entregar a la "entidad competente" dicha atribución-, sería recomendable aclarar que el requerimiento en cuestión se hará directamente a la autoridad política respectiva, sin intermediación del ente jurisdiccional municipal".

 

 

Vea texto íntegro del Oficio.

 

 

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