Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil sobre nulidad absoluta.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

Por Redacción·17 de septiembre de 2015·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil sobre nulidad absoluta.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1683 del Código Civil.

El precepto en cuestión dispone: “La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

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