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Código del Trabajo.

CGR desestima reconsiderar dictamen sobre beneficios de alimentación para hijos menores de dos años.

La CGR concluye señalando que es dable inferir que la intención del legislador fue eximir a las funcionarias del costo del traslado especial que conlleva ejercer dos derechos diferentes entre sí.

22 de septiembre de 2015

Se remitió a la Contraloría General de la República, por parte de la Contraloría Regional de La Araucanía, una presentación de la Superintendencia de Educación Escolar de la misma región, solicitando reconsiderar los dictámenes Nºs 17.381 de 2009 y 97.697 de 2014, toda vez que restringirían indebidamente el beneficio previsto en el inciso quinto del artículo 206 del Código del Trabajo.

Al efecto, el ente contralor expone que el artículo 206 del Código del Trabajo establece un derecho de carácter general, como es el de disponer de una hora al día para alimentar a los hijos menores de dos años, que asiste a toda madre trabajadora, cualquiera que sea la empresa o institución en la que se desempeña, aun cuando aquella no esté obligada a contar con sala cuna para los hijos de su personal.

Enseguida, se aduce que dicha normativa contempla también otros derechos, complementarios del antes descrito, como son, el de ampliación del mencionado lapso concedido para alimentar a los hijos y el del pago de los pasajes de la movilización que fuere necesaria para tal fin, consagrados en el inciso quinto del artículo 206 del Código del Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, el dictamen arguye que los beneficios del referido inciso quinto tienen un alcance más restrictivo, pues no favorecen a todas las madres trabajadoras, sino que sólo a aquéllas dependientes de entidades que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, tienen la obligación de tener sala cuna para los hijos de sus funcionarias, vale decir, las que tienen veinte o más trabajadoras.

Así, conforme a lo anterior, la CGR concluye señalando que es dable inferir que la intención del legislador fue eximir a las funcionarias del costo del traslado especial que conlleva ejercer dos derechos diferentes entre sí, es decir, el de conducir al niño a la sala cuna y el traslado de la madre para dar alimentos.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 73.094-15.

 

 

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